Seguridad Social

Todo lo que debes saber sobre la pensión por incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social para casos en los que por accidente o enfermedad una persona no pueda continuar trabajando. Este es el dinero que se recibe según el tipo de incapacidad.

Incapacidad permanente
Incapacidad permanente
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La Seguridad Social contempla diferentes tipos de pensiones, entre las que se encuentra la pensión por incapacidad permanente, que se reconoce a los trabajadores cuando la carrera profesional de una persona se ve afectada por un accidente o enfermedad que le impide trabajar.

En función del estado de salud y las secuelas de ese accidente o enfermedad, existen cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente, siendo esta parcial cuando el profesional sufre una reducción inferior al 33% para el rendimiento de su trabajo; total, cuando el trabajador queda inhabilitado para su profesión, pero podría dedicarse a otra diferente; o absoluta, cuando el afectado no puede desempeñar ninguna profesión. A ellas hay que sumar la gran invalidez, que se da cuando el afectado necesita de la asistencia de otra persona para poder realizar sus tareas diarias.

Para cobrar la pensión por incapacidad permanente total, los beneficiarios incluidos en el Régimen General que no pueden volver a ejercer su profesión deberán cumplir con una serie de requisitos, entre ellas el no tener la edad requerida para la jubilación, estar afiliados y dados de alto en la Seguridad Social o situación asimilada, y tener cubierto el periodo previo de cotización que depende de la edad salvo que derive de accidente, independientemente de que este sea o no laboral o de enfermedad profesional, ya que en estas situaciones no se exigen cotizaciones previas. Asimismo, a los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, tendrán que estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes.

¿Cuánto se cobra con la pensión por incapacidad permanente?

Para conocer cuánto se cobra por una pensión de incapacidad permanente total, se debe aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, de acuerdo a la causa que pueda originar la incapacidad. Por norma general, la cuantía será de un 55% de la base reguladora.

Los mayores de 55 años pueden importar este importe en un 20% adicional cuando, por falta de preparación general o especializada, y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, tengan dificultad para poder acceder a otro empleo en una actividad diferente a la habitual. El dinero a percibir podrá crecer entre un 30% y un 50% en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

No obstante, para esto último será necesario que la lesión venga dada por artefactos, máquinas o en instalaciones o lugares de trabajo que no estén en buenas condiciones o que no dispongan de los correspondientes sistemas de seguridad. La cuantía se regulará de manera distinta en aquellos casos en los que el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación, pero no cumpla con los requisitos de pensión por jubilación.

El porcentaje a aplicar será el correspondiente al periodo mínimo de cotización establecido en ese momento para acceder a dicho subsidio por jubilación, que actualmente se cifra en un 50%.

Teniendo en cuenta la revalorización general de un 3,8%, las cuantías a percibir por una pensión por incapacidad permanente parten de los 8.443,40 euros al año que perciben los menores de 60 años con incapacidad que deriva de una enfermedad común y que tiene un cónyuge no a cargo, para continuar con los 8.516,20 euros anuales de menores de 60 años cuando deriva de una enfermedad común, tanto cuando tienen un cónyuge a cargo como cuando no tienen cónyuge.

La cuantía sube a los 10.808 euros/año para personas de entre 60 y 64 años sin cónyuge; 10.215,80 euros al año para quienes tengan entre 60 y 64 años con un cónyuge no a cargo; y los 10.966,20 euros anuales para personas de 65 años con un cónyuge no a cargo. Por su parte, las personas de 65 años sin cónyuge percibirán 11.552,80 euros al año, y ascenderá a 14.466,20 euros al año para personas de entre 60 a 64 años, o de 65 años, en ambos casos, con un cónyuge a cargo.

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