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Inditex gana la batalla por usar la marca de Zara como gancho publicitario

El Tribunal Supremo da la razón al grupo textil fundado por Amancio Ortega  en su litigio contra Buongiorno por ofrecer en un concurso como premio una tarjeta regalo de su tienda de ropa. 

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Una tienda Zara. 
Europa Press

La batalla legal entre Inditex Buongiorno llega a su fin tras años de litigios. Ahora ha sido la Sala Primera del Tribunal Supremo la que ha dictado sentencia definitiva. Todo empezó en 2010, cuando la empresa publicitó sus servicios de información en internet ofreciendo como regalo la participación en un sorteo en el que uno de lso premios era una supuesta tarjeta regalo de Zara.  Inditex ejerció aciones de violación de marca. 

El pasado 11 de enero el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) daba la razón a Inditex en cuanto a la aplicación de los límites legales frente a la italiana Buongiorno Myalert, que lanzó una campaña de publicidad para la suscripción a un servicio de envío de contenidos multimedia que incluía un sorteo de una tarjeta-regalo de la marca Zara por un importe de 1.000 euros.

Tras haber perdido en primera y segunda instancia, Inditex llevaba el asunto hasta el Tribunal Supremo, que se dirigió con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia con el fin de que este interprete la legislación europea aplicable. En su sentencia el TJUE declaraba que la directiva aplicable a los hechos es la correspondiente a 2008, frente a la posterior de 2015, más laxa.

En este sentido, la norma que compete al caso se refiere a un uso de la marca en el tráfico económico por un tercero, conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial, a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos, solamente cuando ese uso de la marca sea necesario para indicar el destino de un producto comercializado o de un servicio ofrecido por ese tercero.

El fallo expone que el uso que podía limitar los efectos de la marca con arreglo a la directiva de 2008 pasó a constituir uno de los supuestos de uso lícito al que no puede oponerse el titular de una marca según la de 2015. Es decir, el alcance de la primera es más limitado, pues solo se refiere al uso, en el tráfico económico, de la marca cuando esta sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio.

El TJUE ha explicado también que se estimó oportuno establecer una limitación explícita que comprendiera el uso referencial en general, de modo que el titular de una marca no pueda impedir el uso leal y honesto de esta para designar como suyos productos o servicios, o referirse a ellos. Esta limitación más amplia no estaba contenida implícitamente en la directiva de 2008, sino que ha habido una evolución legislativa.

No obstante, recuerdaba que es el Tribunal Supremo el que deberá determinar si, mediante la campaña publicitaria en cuestión, Buongiorno Myalert hizo efectivamente uso de la marca Zara y, si así fue, apreciar, a la vista de la norma de 2008, si ese uso era necesario para indicar el destino de un servicio ofrecido por Buongiorno y, en su caso, si dicho uso se había realizado conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial.

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