Impuestos

Diferencias entre el IVA repercutido y el IVA soportado

El IVA soportado e IVA repercutido son dos tipos de Impuesto sobre el Valor Añadido que deben ser conocidos para poder cumplir con las obligaciones contables en todas las empresas y negocios.

Trabajador autónomo calculando el IVA
Trabajador autónomo calculando el IVA
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El IVA es un concepto que toda persona debe conocer, especialmente si eres un trabajador autónomo o propietario de una empresa. El Impuesto sobre el Valor Añadido se encarga de gravar el consumo de cualquier bien o servicio. Este impuesto debe figurar en todas las facturas emitidas a clientes, así como en aquellas relacionadas con servicios o pagos relacionados con su actividad. Además, hay que tener en cuenta que existen dos tipos de IVA, el IVA repercutido y el IVA soportado, que deben ser utilizados para cumplir con las obligaciones contables.

El IVA repercutido o devengado es aquel que tienen que pagar los clientes, y que, por lo tanto, figura en las facturas emitidas por una empresa o profesional por cuenta propia. A nivel contable, figura como un pasivo frente a la Hacienda pública. Para su cálculo se toma como referencia la base imponible del servicio, o bien en cuestión, para aplicar el tipo de gravamen que corresponda.

Por su parte, el IVA soportado es el IVA que aparece en las facturas recibidas por aquellas operaciones o transacciones en las que se es cliente. A la hora de calcularlo se debe tener en cuenta la base imponible del bien o servicio, es decir, el precio de estos sin incluir impuesto. Este IVA se puede deducir a la hora de realizar la liquidación mensual o la declaración trimestral de IVA, y siempre y cuando derive de gastos que tengan relación con la actividad profesional.

No obstante, hay algunos casos especiales, como se dan en las facturas expedidas por el destinatario o terceros, donde el IVA que figura es soportado por el emisor, así como aquellas facturas que están sujetas al recargo de equivalencia, que tienen dos componentes del IVA. En estas últimas se calcula el tipo que corresponda a la operación, mientras que también se aplica un recargo adicional que debe ser pagado por el comerciante, apareciendo ambos en la contabilidad como un IVA soportado no deducible.

Las diferencias entre el IVA repercutido y el IVA soportado

Una vez conocido qué es cada uno de ellos, conviene destacar sus diferencias. En general, se puede decir que el IVA repercutido y el IVA soportado son dos formas de ver el mismo IVA, aunque en función del contexto puede tener distintas implicaciones.

La principal diferencia entre ambos es que el tipo de IVA entre ellos dependerá de quién sea el vendedor y quién el receptor del servicio o producto dentro de una operación comercial. De esta manera, mientras que el IVA soportado es el IVA pagado por las empresas y autónomos al realizar sus compras, y que deben “soportar” para realizar su actividad (por lo que puede ser deducible), el IVA repercutido es el importe que reciben los profesionales por los bienes y servicios que venden, aunque realmente no les pertenece y tendrá que ser devuelto a la Agencia Tributaria.

Mientras que el IVA soportado se puede desgravar, el repercutido o devengado solo se suma a la hora de realizar las liquidaciones trimestrales.

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