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IVA soportado y repercutido: ¿cómo afectan a las cuentas de los autónomos?

El impuesto sobre el valor añadido es uno de los principales tributos al que tienen que hacer frente de forma trimestral los trabajadores por cuenta propia. Si el IVA soportado es mayor, se podrá solicitar su devolución. 

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IVA soportado y repercutido, ¿cómo afectan a las cuentas de los autónomos?
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El IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido, un tributo indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados. Los consumidores abonan este impuesto en el propio precio de los productos o servicios que se compran. Pero, además, es uno de los principales tributos al que tienen que hacer frente de forma trimestral los trabajadores por cuenta propia -autónomos-.

El impuesto lo paga finalmente el consumidor final de los bienes, pero quienes lo abonan a Hacienda son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes. En el caso de las actividades empresariales, es posible que haya dos tipos de IVA. Por un lado, se paga un IVA por productos o servicios contratados y, por otro lado, se repercute ese IVA sobre los clientes.

Liquidación trimestral del IVA

Es lo que se conoce como IVA soportado y repercutido, dos conceptos clave para tributar correctamente por el IVA ante Hacienda. El IVA soportado es aquel que se paga al comprar un producto o contratar un servicio. Es decir, hace referencia al IVA que asume, en este caso el trabajador autónomo, al adquirir un bien o un servicio.

Por su parte, el IVA repercutido, también denominado devengado, hace referencia al IVA que el autónomo repercute a sus clientes. Es decir, es el importe de IVA que se incluye en las facturas por la venta de un producto o servicio. En este caso hay que tener en cuenta el tipo de IVA que se aplica. En la actualidad hay tres tipos impositivos de IVA. El tipo general de IVA es el 21%. Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4% (también se aplican el 5% y el 0% a determinadas operaciones).

A partir de ambos conceptos de este impuesto, cada trabajador autónomo tiene la obligación de liquidar trimestral el IVA de su actividad. Según explica la Agencia Tributaria, en general, los empresarios y profesionales pueden deducir del IVA repercutido el IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones, siempre que cumplan los requisitos para la deducción.

Devolución del IVA

En cada liquidación, se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores. EL resultado podrá ser tanto positivo como negativo. Si el resultado es positivo, debe ingresarse a Hacienda. Pero, si es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes.

No obstante, la Agencia Tributaria explica que si al final del ejercicio -en la última declaración presentada-, el resultado es negativo o si se trata de sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual -en cualquier declaración-, “se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes”.

Actualmente, los autónomos -y otros profesionales- tienen de plazo hasta el 2 de octubre para solicitar la devolución del IVA soportado en 2022. La Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses, desde la presentación de la autoliquidación en la que se solicita la devolución, para ejecutarla. Una vez solicitada la devolución del IVA soportado, se puede consultar el estado de la tramitación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la pestaña de Mis expedientes.

Si pasado el plazo fijado, la AEAT no ha realizado el abono correspondiente, tendrá que pagar al contribuyente la cantidad solicitada junto a los intereses de demora calculados desde la finalización de dicho plazo. Esto “siempre que el retraso sea imputable a la Administración tributaria”, recuerda la AEAT.

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