Trabajadora autónoma

Jubilación activa: así puede reducirse la pensión si tiene un empleado del hogar

La afectada se acogió a este régimen de jubilación activa por el cual podía cobrar el 100% de la pensión mientras continúa desarrollando una actividad a tiempo parcial o completo.

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©️[Natural Women] a través de Canva.com

Cuando los ciudadanos llegan a la edad de jubilación existen muchos tipos y modalidades de pensiones a las que acogerse. Aquellos que hayan cumplido las cuotas mínimas de cotización y consideren que tienen las capacidades para continuar trabajando pueden hacerlo gracias a la jubilación parcial o activa, entre otras. 

Quienes optan por el primero, es decir, la jubilación parcial, tendrán que ser empleados por cuenta ajena o socios trabajadores de una cooperativa que hayan cumplido los 60 años. En este caso, podrán tener una reducción de jornada de hasta 85% y cobrar a la vez una parte de la pensión.

Por el contrario, el segundo supuesto está enfocado a aquellos autónomos o empresarios que quieran desarrollar una actividad laboral de manera parcial o completa pero ya hayan cotizado los años suficientes. En este caso, es posible cobrar el 100% de la prestación si contratan a una persona que les ayude en sus funciones. De lo contrario, cobrarán la mitad de la pensión. Esto es precisamente lo que le ocurrió a una ciudadana madrileña, que tuvo que devolver parte de la pensión por haber incumplido la exigencia de contratar a otro trabajador, tal y como apuntan en Cinco Días.

Tuvo que devolver 22.000 euros

La afectada fue una abogada que ya había cotizado más de 35 años a la Seguridad Social. Por este motivo, y para continuar su ejercicio profesional, decidió acogerse a la jubilación activa. Para que la cuantía de su prestación pasase del 50% al 100%, contrató a un empleado del hogar, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la posibilidad.

Según alega el organismo, da la razón a la Seguridad Social porque la ciudadana no cumplía con los criterios marcados. Según la normativa, para que esta modalidad sea válida, "el pensionista de jubilación incluido en el RETA actúa como persona física ya que solo en estos supuestos el trabajador por cuenta ajena es contratado por el trabajador autónomo titular de la pensión de jubilación y además acredite la formalización como empleador de un contrato de trabajo para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad que dé lugar a su inclusión Régimen Especial", se incluye en la sentencia. En este caso, el personal se dedicaba a la limpieza del hogar y no cumplía funciones de abogacía o relacionados con este ámbito por lo que el recurso fue negado para la letrada.

La jubilada ha visto reducida a la mitad su pensión por este caso y tuvo que devolver a la Seguridad Social los 21.628,06 euros percibidos durante esos años de manera indebida por no cumplir con los requisitos exigidos.

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