Permiten trabajar y cobrar la pensión a la vez

Jubilación activa o jubilación parcial: ¿cuál me conviene más?

La jubilación parcial está pensada para el trabajador por cuenta ajena, mientras que la activa está más orientada al autónomo o empresario.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

El sistema de pensiones públicas en España está en peligro. Antes de la pandemia sanitaria, el déficit de la Seguridad Social se situaba en el 1,3% del PIB. Las previsiones para este año es que llegue al 5% y al 3,1% en 2021. Así lo afirma un estudio desarrollado por EAE Business School. Al mismo tiempo, aunque la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 2020 en los 65 años, para los que han cotizado 37 años o más, y en los 65 y 10 meses, si se tienen menos años cotizados, la edad real de jubilación es inferior. En concreto, según la Seguridad Social, los trabajadores, de media, empiezan a cobrar su pensión a los 64 años y cinco meses.

Por eso, ahora más que nunca, resultan esenciales las diferentes medidas que logran alargar el periodo de cotización. Entre ellas, aquellas que permiten compatibilizar la pensión pública con el trabajo. Es el caso de la jubilación activa y la jubilación parcial, pero en ¿qué consiste cada una? Y lo que es más importante, ¿cuál puede convenirnos más según nuestra situación?

La jubilación activa, la opción al alcance de los autónomos

La jubilación activa es la opción para todos aquellos autónomos que quieran seguir trabajando más allá de su edad de jubilación, bien por no disponer de una cuantía suficiente de pensión para su nivel de vida, o por querer continuar en activo. Esta modalidad permite al trabajador jubilarse y cobrar la pensión de la Seguridad Social, pero al mismo tiempo continuar trabajando, ya sea a tiempo completo o parcial, y recibiendo ingresos ilimitados por su trabajo.

Aunque se trata de una opción muy utilizada por los autónomos también está al alcance de los trabajadores por cuenta ajena, pero está muy restringida a los funcionarios públicos. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, pueden acogerse si llegan al 100% de su base reguladora, renuncian al 50% de su pensión y pagan un 8% de “cotización de solidaridad”, además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Los autónomos pueden optar por dos posibilidades: contratar a algún trabajador o no contratar a nadie. En el caso de acreditar la contratación de, al menos, un trabajador, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%. Si, por el contrario, no se contrata a nadie, el importe será del 50%.

Tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los autónomos cuando el jubilado decida cesar completamente su actividad laboral, el importe de su retribución por jubilación será del 100% que corresponda a su base reguladora.

La jubilación parcial, hasta una reducción del 85% de la jornada

Todos los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social y los socios trabajadores de una cooperativa que tengan 60 años, y que reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a una pensión contributiva, pueden acogerse a la jubilación parcial.

Existen dos modalidades con contrato de relevo y sin contrato de relevo. En el primer caso, como su nombre indica, debe existir simultáneamente un contrato de relevo. El nuevo empleado ha de estar desempleado o ser un trabajador de la misma empresa que tuviese contrato temporal. No resulta necesario que ocupe exactamente el mismo puesto, pero sí deberá tener una base de cotización similar al jubilado.

La edad mínima para acogerse a esta modalidad es de 60 años, si se tiene condición de mutualista. Si no se tiene, la exigencia de la edad se encuentra en aumento hasta 2027, en función de los periodos cotizados. En 2020 se sitúa en los 61 años y 10 meses para los que han cotizado 35 años o más, y en los 62 años y ocho meses para aquellos que tengan cotizados, al menos, 33 años. Por último, se exige una antigüedad en la empresa de al menos 6 años. El trabajador podrá reducirse un mínimo del 25% de su jornada y como máximo un 75%, o del 85% o del 85%, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

En la opción sin contrato de relevo, los interesados deben acreditar un periodo mínimo de 15 años de cotización, dos de ellos incluidos dentro de los 15 últimos años. La reducción de jornada debe ser al igual que con contrato de relevo, como mínimo, del 25% y como máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.

Frente a la jubilación anticipada, su beneficio es que la cuantía de las pensiones no se ve reducida por la aplicación de coeficientes reductores. Para poder acogerse a cualquiera de las dos modalidades resulta necesario contar con el consentimiento de la empresa, lo que, a priori, no está garantizado.

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