Los jubilados recibirán dos pagas este mes de noviembre: la pensión y la extra

La segunda paga extra de las pensiones, correspondientes a noviembre, se abonan por el mismo importe que la cuantía de una mensualidad ordinaria. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

Los jubilados tienen doble paga este mes de noviembre. Por un lado, y como cada mes, la pensión. Por otra parte, la segunda paga extraordinaria anual. Ahora bien, no todos lo recibirán. Este es el caso de las únicas pensiones que no se reparten en 14 pagas, si no en 12, tal y como viene reflejado en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la vigente Ley General de la Seguridad Social. 

Este es el caso, por ejemplo, de las pensiones por incapacidad permanente que responden a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se prorratean en 12 mensualidades, según el cálculo de la base de cotización. En cualquier caso, es importante saber que esta circunstancia no supone una pérdida de poder adquisitivo, ya que la parte proporcional se incluye en el cobro de cada mes. 

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Lo habitual en estos casos es que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, organismo público liderado a día de hoy por el ministro José Luis Escrivá y encargado de gestionar las pensiones contributivas, realice estos ingresos en los bancos entre los días 25 y 28 de cada mes. En el caso de este mes de noviembre se aproxima mucho al fin de semana, por lo que es probable que algunas entidades bancarias opten por adelantarse. Este es el caso de CaixaBank, Banco Santander o Bankinter, que suelen realizar el ingreso el día 23 de cada mes. Sin embargo, otras entidades, como lo son ING, Abanca, Liberbank, Cajamar y Unicaja, suelen respetar los plazos otorgados por la Seguridad Social, esto es, el mismo día 25.

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La Seguridad Social aclara en el BOE que "las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre". Asimismo, también se incluye que "el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondiente a cada uno de los meses del año, y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre". Justo en este sentido, los períodos de devengo estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, en la paga extraordinaria de junio. Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, para la correspondiente a noviembre. En cualquier caso, esta información se puede contrastar en la página web de la Revista de la Seguridad Social

¿A cuánto asciende el cobro extraordinario de noviembre?

En los supuestos de períodos completos de devengo, es decir, cada seis meses, se abonan por el mismo importe que la cuantía de una mensualidad ordinaria, tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a este mes de noviembre.

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