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Quién puede litigar con justicia gratuita: requisitos para beneficiarse de esta Ley

Los ingresos que se computan son los de la unidad familiar del solicitante, los cuales no deben superar en determinado número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

El mazo de un juicio y billetes de euro.
El mazo de un juicio y billetes de euro.
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PREGUNTA

  • ¿Quién puede litigar con justicia gratuita? Tengo un pleito contra mi inquilina y me dice mi abogado que, aunque gane, no voy a recobrar lo que me gasto en el pleito, y que encima ella no tiene que pagar a los profesionales que le han designado en el turno de oficio.

La ley concede asistencia jurídica gratuita a quien acredite no tener medios económicos suficientes y esté inmerso en un procedimiento judicial o pretenda iniciarlo, dispensándole del pago de abogado, procurador, peritos y otros gastos judiciales.

Los ingresos que se computan son los de la unidad familiar del solicitante, los cuales no deben superar en determinado número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente; dos veces si es una persona no integrada en unidad familiar, dos veces y media si está integrada en unidad familiar de menos de cuatro miembros, etc.

La asistencia jurídica gratuita está al alcance de ciudadanos españoles o comunitarios y extranjeros que residan en España, y también de entidades de la Seguridad Social, asociaciones de utilidad pública, fundaciones, etc etc. Hay de todos modos una enorme casuística.

Como bien le han dicho, aunque resulte condenado en costas, solo tendrá que abonárselas a usted si viene a mejor fortuna en plazo de tres años desde que finalice el procedimiento judicial.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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