La inspección del impuesto de sociedades de Iberdrola compete al Estado

  • El Tribunal Supremo ha sentenciado que será la Agencia Tributaria del Estado la competente para inspeccionar el pago de la eléctrica Iberdrola del impuesto sobre sociedades, dado que la mayor parte de su negocio lo realiza en territorio común y no foral.

Bilbao, 18 nov.- El Tribunal Supremo ha sentenciado que será la Agencia Tributaria del Estado la competente para inspeccionar el pago de la eléctrica Iberdrola del impuesto sobre sociedades, dado que la mayor parte de su negocio lo realiza en territorio común y no foral.

El Supremo ha desestimado en dos sentencias los recursos de la Diputación Foral de Bizkaia y de Iberdrola contra sendas resoluciones adoptadas en 2013 por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativas una al impuesto de sociedades y otra al IVA.

El Alto tribunal ha declarado en la primera de las resoluciones que la Agencia Tributaria estatal, y no la Hacienda foral vizcaína, es la competente para inspeccionar la normativa estatal a Iberdrola, en relación al impuesto de sociedades de 2001 y 2002 de las operaciones de venta de energía.

Según ha argumentado la sentencia, la empresa domiciliada fiscalmente en Bizkaia había superado en 2001 los 6 millones de euros de volumen de operaciones y realizado más del 75 % de esas operaciones en territorio común (el resto del Estado); la sentencia ha considerado como tal, territorio común, a la comunidad foral de Navarra.

Iberdrola había defendido que Navarra quedara fuera del territorio común, como Comunidad Foral, de manera que el porcentaje del volumen de negocio fuera de Euskadi sería menor y por tanto, la inspección correspondería al ámbito foral, es decir, a Bizkaia.

La segunda de las resoluciones se refiere al IVA del ejercicio 2009, sobre el cual la Junta Arbitral estableció como contraria al Concierto Económico Vasco la división que hizo Iberdrola de la facturación por tarifa integral, en una parte correspondiente a la distribución y otra correspondiente a la venta de energía eléctrica.

El Tribunal da la razón a la junta y desestima la división que hizo la eléctrica.

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