La Justicia rechaza que la banca pague de modo retroactivo el impuesto hipotecario

  • Un fallo de la Audiencia Provincial de Valencia niega la pretensión de un particular de que su entidad le restituyera lo abonado por AJD.
Fotografía protestas contra impuesto hipotecas / EFE
Fotografía protestas contra impuesto hipotecas / EFE

La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto liberar a Bankia de la obligación de devolver a un cliente lo que pagó por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en el papeleo previo a la suscripción una hipoteca en el año 2006 y ha anulado así el fallo del Juzgado de Primera Instancia, que el pasado mes de febrero interpretó que la entidad debía asumir la restitución de dicho abono.

El fallo de la Audiencia Provincial, difundido por Europa Press, asume el criterio del Tribunal Supremo y la no retroactividad del Real Decreto de noviembre por el que el Gobierno hacía responsable del pago del impuesto a las entidades financieras.

También abunda en el rosario de sentencias contradictorias que jalonan la accidentada trayectoria judicial de este asunto y que ha obligado al Gobierno a intervenir en el ámbito regulatorio para aclarar de forma definitiva un marco normativo que hasta el pasado mes de noviembre alentaba la diferencia de interpretaciones en el ámbito judicial.

El pasado mes de febrero, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carlet estimó íntegramente una demanda que pedía la nulidad de la cláusula de gastos a cargo del prestatario en una escritura de préstamo hipotecario suscrita en septiembre de 2006 con Bankia, con lo que condenaba a la entidad a devolver al cliente la cantidad de 3.726,36 euros más los intereses legales devengados en concepto de gastos notariales, registrales, de gestoría e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

El banco interpuso un recurso de apelación al considerar improcedente la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, que "no resultaba abusiva y era conocida, aceptada y voluntariamente cumplida por los prestatarios, que es clara y transparente y que los importes los han cobrado terceros, habiéndose informado puntualmente al consumidor incluso del coste que iba a provocar la aplicación de tal cláusula".

Asimismo, Bankia impugnó la condena al pago de los impuestos y de los gastos de notaría, registro y gestoría, al considerar que el beneficiado es el cliente y que es, por tanto, quien debe hacerse cargo.

En armonía con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha señalado en su reciente fallo que el sujeto pasivo del IAJD es el cliente.

Debido a que el posterior real decreto ley del Gobierno de 8 de noviembre, que fijó que el sujeto pasivo era el banco, no tenía carácter retroactivo, la Audiencia Provincial ha desestimado la petición del cliente de que el banco le restituya el importe pagado por el impuesto hipotecario.

En consecuencia, ha revocado en parte la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Carlet y ha desestimado la petición restitutoria del importe satisfecho por el IAJD, absolviendo al banco de su pago.

Respecto al resto de gastos hipotecarios, el magistrado ha señalado que el banco deberá reintegrar al usuario la mitad de los gastos notariales, la mitad de la factura de gestoría y el total de los gastos de registro, por lo que Bankia tendrá que devolver al demandante 863,83 euros, frente a los más de 3.700 euros que estimó el juez de Carlet en el mes de febrero. En cualquier caso, el banco presidido por José Ignacio Goirigolzarri ya repartía de esta manera los gastos hipotecarios desde principios de 2017.

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