Ley de la Segunda Oportunidad

Libran de una deuda de 189.000 € a un hombre que cerró su bar y pidió el paro

La Audiencia Provincial de Albacete ha exonerado a un hombre de pagar una deuda de casi 200.000 euros que tenía pendiente mediante la Ley de la Segunda Oportunidad después de cerrar su negocio en 2019.

Pagar las deudas pendientes
Pagar las deudas pendientes
©[Voicu Oara] a través de Pexels

Desde el año pasado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la reforma de la Ley Concursal, una norma que afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas en situación de dificultades económicas. En este sentido, han introducido novedades para los ciudadanos en relación con la Ley de la Segunda Oportunidad. Este proceso permite tanto particulares como autónomos librarse de las deudas pendientes y empezar una vida sin deudas.

Entre las novedades, destaca la que ya no es obligatorio el acuerdo extrajudicial de pago (AEP), por lo esto supone una mejora notable en los plazos para conseguir el perdón de las deudas. Asimismo, los casos no van a superar el año desde el pre concurso hasta la exoneración definitiva, según aseguró el pasado 25 de agosto en el Congreso de los Diputados. 

Por otro lado, se cambia la normativa por la que la condonación de deudas públicas estaba prohibida y ahora se aprueba la exención de pago de 10.000 euros a cada administración pública, quedando la cantidad restante sometida a plan de pagos. Esto es precisamente en lo que ha beneficiado a un hombre de Albacete, que en 2019 tuvo que cerrar su bar y empezó a percibir el subsidio por desempleo.

Así se libró de la deuda pendiente

Este vecino de Albacete ha logrado ganar la batalla a la Administración Pública exonerando 190.000 euros de deudas, incluidas las deudas públicas. La disminución en la facturación de su negocio fue el detonante de su situación. Contrajo estos compromisos económicos después de cerrar su negocio en 2019 y solicitar algunos préstamos adicionales para compensar a todos sus trabajadores y proveedores por este motivo. El afectado pasó a percibir un subsidio por desempleo y la diferencia de ingresos percibidos afectó notablemente a su capacidad de solvencia.

Todo esto, junto a ciertas irregularidades con la Seguridad Social, suponía más de 200.000 euros a deber. "La reforma concursal es clara en lo que concierne a las deudas de derecho público. Tiene una consideración privilegiada, pero no la totalidad de la misma, pudiendo ser incluida en la solicitud de exoneración de deudas", señala el abogado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, Fran Bautista.

Tras no aceptar la petición inicial, el recurso presentado ante la Audiencia Provincial, ha obligado a la modificación de la sentencia y finalmente se han aplicado correctamente los fundamentos de la Ley de la Segunda Oportunidad, señalan desde la asociación. Después de comunicar la insolvencia del afectado y con la suspensión de la totalidad de los pagos, se inicia un segundo paso para solicitar un concurso consecutivo en los juzgados de Albacete, incluyendo la deuda con TGSS.

Finalmente, se le ha concedido la exoneración de los 189.043,89 euros que debía de forma definitiva. Solo deberá compensar la parte "no exonerable" de esta deuda pública, que se ha acordado en 60 cuotas de 253 euros cada una, lo que se traduce en 15.180 euros totales.

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Se trata de un mecanismo que no debe atentar contra los derechos de los acreedores, sino que también debe velar por ellos, razón por la que no todas las personas pueden acceder a él. En primer lugar, es importante destacar que no cualquier persona puede hacer uso de este instrumento, sino que este se limita a las personas que cumplan con todos los requisitos establecidos previamente. 

Los interesados tienen que certificar que carecen del patrimonio suficiente para poder cumplir con el pago de las deudas, que no pueden superar los cinco millones de euros en ninguno de los casos, y deben poder probar que adquirieron las deudas actuando de buena fe, es decir, con todas las intenciones de hacer frente a su pago. Adicionalmente, no pueden haberse acogido a ella en los diez años previos a su nueva solicitud.

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