Los recortes a directivos públicos fueron mentira: así los evitaron CNMV, ICO...

  • El Tribunal de Cuentas saca a la luz las trampas realizadas por los directivos de los organismos públicos para saltarse el ajuste salarial de Montoro
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El momento de los recortes para los directivos del sector público llegó aparentemente el 5 de marzo de 2012. Ya se habían congelado los sueldos de los funcionarios, hacía un mes que se había aprobado la reforma laboral, con sus medidas para frenar cualquier amago de subida salarial en la negociación colectiva, y el Gobierno estimó necesario tomar medidas también sobre la escala directiva de los organismos estatales. El Real Decreto 451/2012, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, restringió el número de empleados con contratos de alta dirección que podía tener cada entidad del sector público, topó el salario máximo que podían percibir y suprimió  la posibilidad de establecer complementos como el de antigüedad, por ejemplo, en los contratos de los directivos públicos.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ponía en su punto de mira las condiciones de los directivos de las principales entidades, organismos y empresas del sector público estatal para ponerlos bajo control y evitar situaciones embarazosas en un contexto de recortes generalizados. Sobre la mesa, los contratos de alta dirección de organismos como la CNMV, el ICO, el ICEX, los organismos de Competencia, entonces escindidos, o los organismos culturales como el Museo del Prado o el Instituto Cervantes. Un puñado de años después, el Tribunal de Cuentas ha auditado el cumplimiento que de dichas disposiciones se hizo en su momento. El resultado demuestra que la maniobra de Montoro no sirvió para reducir el gasto derivado de la Alta Dirección en estos organismos y revela el conjunto de trampas y engaños que pusieron en marcha los organismos para evitar verse afectados por los recortes.

Sueldo de directivos, contrato de técnicos

El decreto de Montoro obligaba 'de facto' a la inmensa mayoría de organismos públicos a reformular la relación laboral con sus directivos. En primer lugar, porque limitaba a un máximo de diez miembros (en el caso de los órganos calificados como grupo 1 : AEAT, ICO, CNMC, CNMV...) o de seis (en el caso de grupo 2: Museo Reina Sofía, Museo del Prado, Instituto Cervantes) la composición de su cúpula directiva, pero también porque establecía un límite salarial: de 140.000 euros para los directivos del grupo 1 y de 118.000, para los del grupo 2.

Los organismos pusieron en marcha diversas estrategias para sortear esos límites. El Tribunal de Cuentas se ha encontrado con que, por ejemplo, la sociedad Red.es decidió modificar la naturaleza de la relación laboral de dos de sus altos cargos, que dejaron de tener un contrato de alta dirección del sector público como instalarse en una relación puramente laboral sin las restricciones salariales que imponía el otro. Algo similar hizo el Museo del Prado.

Otros organismos optaron por realizar maniobras dilatorias para retrasar el momento del ajuste, exigiendo informe tras informe a la Abogacía del Estado para aplicar de forma correcta la nueva normativa, modificando los contratos para adaptarlos al nuevo paradigma pero sin aplicar en realidad sus condiciones (como se hizo en el ICO durante un periodo de tres años), como se hizo en el Consorcio de Compensación de Seguros; u obviando directamente la obligación de adaptar el número de contratos de alta dirección a las nuevas especificaciones legales, como ocurrió en los órganos de Competencia. El resultado de todo ello es que los directivos continuaron percibiendo unas retribuciones superiores a las que les corresponderían por ley, en algunos casos incluso con la cobertura de los órganos estatales que debían velar por el cumplimiento del decreto.

La Comisión Nacional de la Energía mantuvo 17 altos cargos hasta su extinción un año y medio después de la aprobación del decreto de Montoro, pese a la restricción legal que le impedía tener más de 10, y en el resto de órganos de competencia se tardó 13 meses en adaptar los contratos de alta dirección a la ley, algo impensable en el sector privado.

La difícil supresión del complemento de antigüedad

El decreto aprobado por el Gobierno delimitaba de forma muy clara y precisa la composición del sueldo de los directivos públicos: un salario base, un complemento de puesto y un complemento variable, cuya cuantía total no podían rebasar los límites antes mencionados. Nada de complementos de antigüedad, ni de premios a final de año, ni de retribuciones extra por asistir a consejos o reuniones de entidades del sector público... La información recabada por el Tribunal de Cuentas revela que el cumplimiento de esta disposición fue más bien relajada. La UNED y el Instituto Cervantes mantuvieron durante meses el complemento de asistencia a reuniones pese a estar expresamente prohibido, los directivos del Consorcio de Compensación de Seguros se embolsaron 140.000 euros en complementos de antigüedad tras la aprobación del decreto, en la CNMV esa cifra fue aún superior: 160.000 euros. También lo mantuvieron haciendo caso omiso de la norma el Instituto Cervantes, el Museo Reina Sofía, el Museo del Prado, la UNED, Red.e, el ICEX, la CMT e incluso la CNMV, creada tres años después de la aprobación de la norma. El Museo del Prado, por su parte, mantuvo a algún directivo una gratificación por servicios especiales cuya existencia no se contemplaba en la ley.

Montoro prohibió también de forma taxativa que la renovación de los contratos de los directivos del sector público acarrearan un mayor gasto, es decir, que terminaran en una subida de sueldo para algún directivo. Pues bien, pese a la indicación expresa en ese sentido un directivo del Instituto Cervantes, que, además, había dejado de serlo tras la aplicación de la norma, vio cómo su sueldo aumentaba tras 'laboralizar' su relación con el organismo público; y lo mismo ocurrió en la CNMV con tres directivos. 

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