Jornada completa o parcial

Este es el máximo de horas extra que puedes realizar al año en el trabajo

Los trabajos realizados sobre la duración máxima de la jornada ordinaria se deben abonar económicamente o pueden compensarse por un descanso retribuido de forma equivalente.

Pasar demasiadas horas en el trabajo es contraproducente / Pixabay
Pasar demasiadas horas en el trabajo es contraproducente para la salud.
Pixabay.

Cuando pensamos en una jornada completa, la mayoría de las personas calcula que se trata de un régimen de entre 37 y 40 horas, usualmente especificado en el contrato individual, aunque esto depende en muchos casos del convenio colectivo que exista con la empresa. 

Sin embargo, se contempla legalmente la existencia de casos en los que los trabajadores podrán contabilizar más horas en su puesto si así lo deciden o si el buen funcionamiento de la empresa lo requiere, un aspecto que también tiene sus límites para impedir los abusos laborales.

La Ley del Estatuto de Trabajadores señala que "cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria", sea esta la que sea, se considerará una hora extraordinaria. Estas se deben abonar económicamente por un valor que no sea inferior que lo que se paga por una hora ordinaria o puede compensarse por un descanso retribuido de forma equivalente. 

¿Voluntarias u obligatorias?

El máximo de horas extraordinarias que puede realizar un trabajador bajo un régimen de jornada laboral completa es de 80 horas anuales. En este sentido, este límite se reducirá proporcionalmente en los casos de los trabajadores que tengan una jornada de menos horas que la general en la empresa. 

Estas horas de trabajo son voluntarias, a menos que el convenio o pacto indique lo contrario, y no podrán realizarse durante el periodo nocturno (entre las diez de la noche y las seis de la mañana) a menos que se trate de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente.

Cabe destacar que las horas extraordinarias no se computarán al máximo calculado anual o diario si son tareas que corresponden a la reparación y prevención de siniestros y otros daños que requieran acción extraordinaria y urgente, aunque sí deban ser compensadas como tales. Además, estas horas de trabajo no contarán con la opcionalidad que tienen las que se realizarían en otras circunstancias, sino que se considerarán obligatorias incluso durante el periodo nocturno.

Mostrar comentarios