Limitaciones del banco

Métodos para cobrar el dinero de la herencia de la cuenta del fallecido

Desde el Banco de España advierten de las posibilidades que deben ofrecernos las entidades bancarias cuando los herederos deseen retirar el dinero de la cuenta de su familiar.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Cuando se trata de recibir una herencia existen numerosos trámites que hay que llevar a cabo para poder acceder a la totalidad de los bienes del ser querido. Uno de ellos es el relacionado con el dinero existente en la cuenta bancaria de la persona fallecida. En estos casos, los descendientes y herederos siempre serán los dueños de este dinero, pero para poder sacarlo de la cuenta es necesario advertir al propio banco.

Además, existen limitaciones para gestionar estas operaciones, puesto que las únicas personas autorizadas serán los herederos legalmente reconocidos que se encuentren en el testamento. Si los hubiera, este derecho pasará a los descendientes de primer rango, que serán los que puedan realizar cualquier movimiento, incluido retirar los fondos. Es importante recordar que si hubiera un cotitular en dichos servicios, este tendrá la mitad del derecho de poder usar el dinero depositado.

A la hora de solicitar documentación o información necesaria sobre este tipo de cuentas, los herederos podrán pedir al banco desde la copia de los contratos de los que el fallecido fuera el titular, hasta posiciones o los últimos movimientos. En este caso, las únicas comisiones asociadas serán las de las operaciones anteriores a un año desde el fallecimiento. Aquellos que quieran retirar el dinero corrrespondiente de la herencia, podrán realizarlo sin ningún pago adicional. De hecho, el Banco de España advierte de las condiciones que deben seguir las entidades para actuar de buena fe en estos casos.

Operaciones gratuitas

Tal y como explican en su web, la entidad debe ofrecer un medio gratuito para disponer del saldo, pero no podrán imponer uno determinado. Esto quiere decir que el dinero será posible cobrarlo tanto en efectivo como a través de una transferencia bancaria o mediante un cheque. 

El periodo de tiempo máximo que tiene el banco para gestionar este tipo de operaciones no está concertado, sin embargo, desde el Banco de España advierte que los herederos podrían llegar a reclamar a la entidad cualquier retraso injustificado que no les permita acceder al dinero correspondiente.

Para saber qué cuentas tenía una persona ya fallecida, no es necesario acudir uno a uno a los bancos. Lo más aconsejable y seguro es presentarse en la Agencia Tributaria o administración fiscal conveniente donde nos proporcionarán todos los detalles financieros necesarios.

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