Contra el fraude fiscal

Montero plantea revocar el NIF si una empresa oculta sus cuentas al registro

El Ministerio de Hacienda prepara un real decreto en el que añadiría esta causa entre las que provocan que una compañía pierda este identificador. También ultima el modelo para declarar operaciones con criptos.

María Jesús Montero
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.
Agencia EFE

Las empresas que no presenten sus cuentas anuales ante el registro mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos podrían perder su número de identificación fiscal (NIF). Esta es una de las medidas que plantea el Ministerio de Hacienda en el proyecto de real decreto que desarrolla la ley contra el fraude fiscal y que el departamento que dirige María Jesús Montero acaba de lanzar a audiencia e información pública. Así, según consta en el texto, se añadiría una causa de revocación a las ya existentes, entre las que se incluyen declarar "actividades económicas inexistentes" o no haber iniciado la actividad en un plazo de tres meses desde que se solicita el NIF. El mismo documento añade que las empresas podrían recuperarlo si se subsana la presentación y se solicita recuperar el identificador. 

Se trata de una de las vías con las que la administración pretende reducir el fraude fiscal por parte de las empresas. Se añade, según comenta el secretario general de los técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, a la baja provisional del índice de entidades que contempla la ley sobre el impuesto sobre sociedades. Si la declaración no se presenta durante tres períodos impositivos consecutivos, esto se notifica al registro mercantil y la compañía se elimina de forma provisional del registro. No presentar esta obligación tiene consecuencias para las empresas puesto que pasan a ser consideradas irregulares por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Otro de los objetivos de añadir esta causa de revocación es la de reducir el número de sociedades inactivas. Hacienda considera que "algunas de las cuales pudieran servir para facilitar el blanqueo de capitales, la ocultación bienes y la elusión fiscal". En este sentido, apunta que esto podría tener consecuencias para la recaudación fiscal: es decir, si se evita el blanqueo de capitales o la elusión fiscal, esto supondría más ingresos para las arcas públicas. No obstante, el departamento de Montero considera que la estimación "no es factible a priori", según consta en la memoria de impacto normativo que acompaña el proyecto.

La pérdida del NIF tiene consecuencias para las empresas que la sufran y la actividad que pretendan realizar. La revocación del identificador supondrá, según la norma pendiente de aprobación, la baja en los registros territoriales de los impuestos especiales y del impuesto español a los gases fluorados. Además, la revocación supone que los titulares de estas compañías no puedan realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito, lo que supone de facto un bloqueo de las cuentas. Además, no pueden realizar inscripciones en registros públicos, ni realizar escrituras ante un notario.

Declaración de criptomonedas

El proyecto de real decreto incluye otras modificaciones de normativa tributaria. Entre ellas, Hacienda inicia la regulación de las obligaciones informativas de los ciudadanos que tengan en su posesión criptomonedas y las operaciones que efectúen con éstas. Además, se dan más detalles sobre la información que deberá incluirse en el modelo 721, el formulario que la Agencia Tributaria prepara para declarar la tenencia de estos activos en el extranjero. Si bien estaba previsto para este año, la norma abierta a audiencia pública desvela que la intención del Gobierno es que este modelo pueda presentarse desde el 1 de enero de 2023 y haga referencia al ejercicio 2022.

A partir del próximo año, aquellos ciudadanos y entidades residentes en España que proporcionen servicios de cambio, intermedien en las operaciones o guarden claves criptográficas para almacenar o transferir monedas virtuales estarán obligados a declarar de forma anual "a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien". En cuanto a las criptomonedas en el extranjero, los contribuyentes deberán informar a Hacienda de sus saldos a 31 de diciembre, "expresados en unidades de moneda virtual y su valoración euros".

Hacienda amplía así su foco sobre las monedas virtuales para evitar el fraude fiscal y la evasión. De hecho, esta campaña de la renta incluye por primera vez una casilla para declarar las pérdidas y ganancias correspondientes a las criptomonedas. Otro cambio con respecto al pasado año es el número de avisos sobre monedas virtuales que ha ascendido hasta los 233.000 frente a los 14.800 que se enviaron el pasado año. No obstante, el desarrollo reglamentario para su declaración ante la Agencia Tributaria todavía necesitará una orden ministerial para aprobar los modelos correspondientes de declaración.

Mostrar comentarios