Indignación entre los asesores fiscales

Montero usa la ley contra el fraude para desactivar los reveses del TS a Hacienda

La regulación de los pactos sucesorios o la creación de un nuevo indicador del Catastro para estimar el valor fiscal de operaciones inmobiliarias matizan autos del Supremo contrarios a los intereses del Fisco.

Montero sienta a las CCAA para evitar el caos en la valoración fiscal de viviendas
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
EFE

Gallegos, navarros, catalanes, aragoneses, vascos y residentes en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera mantienen a día de hoy un privilegio fiscal derivado de sus fueros territoriales que les permite ejecutar la transmisión en vida de padres a hijos de bienes y otros elementos patrimoniales con las mismas condiciones que si fuera una herencia por causa de muerte y, como consecuencia de ello, con una factura fiscal significativamente más reducida. Es lo que se conoce como 'pactos sucesorios', un exotismo del marco fiscal español que reduce considerablemente el coste fiscal para el que lo ejecuta y que el Ministerio de Hacienda tiene desde hace años en el punto de mira. Consideraba que se trata a todos los efectos de una transmisión en vida y que por ello debería estar sujeta a tributación en el IRPF y al mismo tratamiento fiscal que tienen las donaciones

Y así empezó a tratar los pactos sucesorios hasta que el Tribunal Supremo le paró los pies un 9 de febrero de 2016 en una célebre sentencia en que reconoció la capacidad de cada comunidad autónoma para ordenar a través de su derecho civil el modo en que se podían sustanciar las herencias y sentó la imposibilidad de aplicar el IRPF a un acto administrativo ya gravado por el Impuesto de Sucesiones. Y la cosa quedó así...hasta este año 2020 en el que el Ministerio de Hacienda ha querido aprovechar la tramitación del proyecto de Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude para modificar los cimientos legales sobre los que se asientan los pactos sucesorios y regular las condiciones en que éstos sí estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta.

"Se trata de una opción fiscal legítima a la que se pueden acoger los contribuyentes de los territorios en que están vigentes y el Gobierno pretende ahora desvirtuarlos afectando a competencias que son propias de las comunidades autónomas, con riesgo de generar situaciones de doble tributación y en contra del criterio sentado por el Tribunal Supremo", denuncia Javier Gómez Taboada, responsable de Estudios e Investigación de la asociación de asesores fiscales Aedaf y socio del despacho Maio Legal.

El de los pactos sucesorios no es un caso aislado. Aedaf ha detectado hasta cuatro medidas incluidas en el proyecto impulsado por el Ministerio de Hacienda que reescriben normas vigentes con el objetivo de sortear las objeciones planteadas por el Tribunal Supremo a algunos comportamientos del Fisco. Otra de estas situaciones hace referencia al nuevo indicador de valores inmobiliarios impulsado por el Gobierno con el objetivo de aclarar la determinación de la base imponible en los impuestos que gravan las transacciones inmobiliarias, una circunstancia que ha generado no pocos problemas y litigios judiciales en el pasado.

Los asesores fiscales entienden que ya había una jurisprudencia asentada del Supremo en relación a considerar el 'valor de mercado' de los inmuebles transmitidos como la referencia a seguir a la hora de aplicar los impuestos y que esta maniobra solo tiene un objetivo: aplicar una subida fiscal encubierta. El Gobierno entiende por el contrario que la determinación de ese 'valor de mercado' se ha convertido en una fuente permanente de conflicto entre los contribuyentes y las administraciones tributarias y que la instauración de una referencia única para la determinación de las bases imponibles de los impuestos de sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, patrimonio y, en algunos casos, también IRPF, reducirá esa litigiosidad. Desde Aedaf ya avanzan que eso no será así. "Los litigios que antes se presentaban contra los métodos de valoración establecidos por las CCAA se presentarán a partir de ahora contra la determinación de esos valores por parte del Catastro".

Otras maniobras para 'sortear' los límites del Supremo

Más casos. El 6 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que aclaraba que el umbral de un millón de euros bajo el cual no hay que pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debía entenderse como un límite individual y se debía aplicar por empresa salvo que se tratara de un grupo empresarial de los que la ley ya define como consolidables por tener presencia en diferentes comunidades autónomas o cumplir otros requisitos legales. El proyecto de Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude del Ministerio de Hacienda reformula este principio y regula la acumulación por defecto de las cifras de negocio de todas las empresas bajo una misma propiedad con el objetivo de ampliar el perímetro de aplicación del IAE.

Hacienda también ha 'corregido' al Supremo respecto al criterio a aplicar en determinados procedimientos fiscales. El Supremo afeó en 2017 a los Tribunales Económico-Administrativos que inadmitieran solicitudes de suspensión de actos tributarios sin aportación de garantías sin justificar su decisión. El asunto tenía trascendencia porque anulaba el recurso y dejaba a los contribuyentes en una situación delicada. El Supremo revocó esta forma de hacer, que ahora Hacienda pretende restaurar a través de su nueva ley 'antifraude', así como la anulación de dos canales para suspender el pago de la deuda en ejecutivo que el Supremo había obligado a implantar.

Precedente para las inspecciones domiciliarias

Los asesores fiscales ven estas maniobras de Hacienda como un precedente inquietante respecto a otro asunto ahora de plena actualidad. El Tribunal Supremo anuló hace apenas unos días la posibilidad de la Agencia Tributaria de iniciar un procedimiento inspector con una actuaciones domiciliaria por sorpresa, para evitar una eventual destrucción de pruebas. Incluso los inspectores de Hacienda han solicitado una modificación normativa urgente al Gobierno ya que la anulación de este canal de actuación les deja sin uno de sus herramientas más eficaces a la hora de cazar defraudadores. Los asesores fiscales temen ahora que el Gobierno actúe una vez más a través del BOE, de forma urgente y sin tramitación parlamentaria para sortear un revés que le propina el Tribunal Supremo.

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