Golpe a la lucha contra el fraude

El Supremo tumba las batidas a sectores de Hacienda para aflorar defraudadores

El Alto Tribunal cuestiona la utilización abusiva de los registros domiciliarios por parte de la Inspección de Hacienda para confirmar sus sospechas respecto al comportamiento irregular en algunos ámbitos.

El Supremo pone coto a los registros domiciliarios de la Inspección de Hacienda.
El Supremo pone coto a los registros domiciliarios de la Inspección de Hacienda.
Agencia Tributaria

Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de desactivar una de las estrategias de actuación más exitosas de la Agencia Tributaria en su lucha contra el fraude fiscal: los registros domiciliarios intensivos a empresas de sectores en los que se sospecha que hay una fuerte incidencia de fraude fiscal. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal acaba de sentar el principio de que esos registros en los domicilios de empresas deben hacerse sobre indicios fundados de la existencia de un fraude tributario y no "con un propósito meramente prospectivo o indeterminado para ver qué se encuentra" a partir de sospechas, corazonadas o indicadores estadísticos de naturaleza general.

El pronunciamiento del Supremo dinamita una de las vetas que con más éxito ha explotado la Inspección de Hacienda en los últimos años al compás del fortalecimiento de sus herramientas informáticas y de sus sistemas de explotación de 'big data'. El procedimiento lo explicaba con todo lujo de detalles hace apenas unos meses el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, y se basa en la construcción estadística de niveles medios de referencia de tributación para los diferentes sectores de actividad. Una vez disponibles estos niveles de referencia los potentes sistemas informáticos de la Agencia Tributaria hacen su trabajo y detectan las empresas con niveles de tributación anómalos, por especialmente bajos respecto a la media del sector. A partir de esa información, y según admiten varias fuentes de la Inspección de Hacienda, la Agencia Tributaria organizaba 'batidas' a nivel sectorial para revisar los registros de empresas con rendimientos fiscales anómalos muchas veces a partir de registros domiciliarios con orden judicial.

Uno de esos registros es el que ha desembocado en el pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto a esta forma de actuar. La sentencia, en realidad, no cuestiona la estrategia de la Agencia Tributaria sino el auto judicial que autorizó el registro de la empresa en cuestión por parte de los actuarios de la Inspección de Hacienda con el único argumento de haber tributado por debajo de la media del sector, lo que inclinó al organismo fiscal a concluir que podría haber estado ocultando ventas a los ojos del Fisco.

El Tribunal subraya que ese indicio no basta por sí mismo "ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en un fraude ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración". Recuerda la sentencia que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio está protegida por el artículo 18.2 de la Constitución y que la norma solo permite suspender ese principio de manera excepcional y por motivos bien fundamentados. "El cotejo de la situación hipotética, sospechada o derivada de una información nacida de la proyección de datos genéricos no es base suficiente para servir de título habilitante a la Administración para otorgar la entrada al domicilio", concluye la sentencia.

Un procedimiento, cuestionado desde dentro

La sentencia ha caído como una bomba en la Agencia Tributaria porque marca jurisprudencia y, por tanto, obliga a los jueces a no aceptar esa argumentación a la hora de determinar la autorización o no de un registro domiciliario. Los estamentos directivos del organismo que ejecuta la lucha contra el fraude se apresuraron el pasado lunes a dar a conocer la sentencia a todo el Departamento de Inspección para detener cualquier actuación y remitieron a la plantilla a un inminente escrito en el que precisarían como proceder a partir de ahora en los programas de inspección en desarrollo basados en este tipo de evidencias estadísticas. 

"Nos estábamos pasando", admite una fuente no oficial de la Inspección, que reconoce que en los últimos tiempos la Agencia ya había recibido algún que otro revés judicial por la utilización intensiva de este tipo de procedimiento para conseguir órdenes judiciales que avalaran registros domiciliarios en empresas con rendimientos fiscales anómalos, a ojos de la estadística. Estas mismas fuentes indican, no obstante, que son pocos los casos en los que los tribunales han denegado la realización de los registros y más los casos en que los recursos de los contribuyentes han sido atendidos por los jueces tras evaluar que la utilización de las entradas en domicilios no estaba suficientemente justificada. 

Otro inspector con una larga trayectoria en el cuerpo señala que, en efecto, los registros domiciliarios han sido tradicionalmente un mecanismo excepciona que se ha utilizado únicamente cuando existían indicios claros y específicos de fraude sobre el comportamiento de un contribuyente, pero que en los últimos años se ha generalizado la utilización de este procedimiento para aflorar fraudes a partir de referencias estadísticas.

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