Duración limitada

Estos serán los dos tipos de contratos temporales de la nueva reforma laboral

Los expertos laboralistas consideran que las medidas pactadas serán insuficientes para acabar con el fraude de la contratación temporal.

Entrevista de trabajo.
Entrevista de trabajo.
Foto de Gustavo Fring de Pexels.

Después de duros meses de negociaciones entre la patronal, los sindicatos y el Gobierno, la reforma laboral se publicará de forma definitiva en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras pasar por el Consejo de Ministros. Con esto, se cumplirá el objetivo marcado por Bruselas de tener el documento listo antes de 2022. Las empresas tendrán hasta el 30 de marzo para adaptarse al nuevo marco de contratos y el de obra acabará por desaparecer de la legislación. El ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, quien se ha encargado todo este tipo de llegar a un acuerdo con los agentes sociales, tilda el acuerdo de histórico y según comunicaba el pasado jueves se trata de la "primera vez en la historia una reforma laboral de este calado obtiene el respaldo unánime de los agentes sociales".

Esta reforma incluirá numerosas novedades que afectarán directamente a los trabajadores. Desde los tipos de contratos hasta la formación en prácticas o las sanciones para aquellas empresas que incumplan las regulaciones. Uno de los objetivos principales es reducir la elevada tasa de temporalidad que hay en España y aportar mayor estabilidad al mercado de trabajo y seguridad jurídica en materia de la negociación colectiva. Sin embargo, algunos laboralistas consultados por La Información aseguran que estas medidas pactadas no serán suficientes para acabar con el fraude de la contratación temporal. Veamos qué ofrecen los nuevos tipos de contratos.

Contrato estructural

La nueva reforma laboral establecerá que los contratos ordinarios serán siempre indefinidos, por lo que las empresas deberán cumplir dos requisitos para poder realizar un contrato temporal. El primer caso es el tipo estructural y tendrán que estar justificado por dos cuestiones. Por un lado, que atienda a circunstancias especiales de la producción, como oscilaciones de la demanda, incrementos ocasiones e imprevisibles de la producción u otras necesidades de la empresa. Además, para situaciones que sí sean previsibles o campañas de producción concretas, el periodo máximo será de 90 días al año no consecutivos. Cabe destacar que estos contratos serán de un máximo de seis meses aplicables a doce cuando se establezca en el convenio colectivo indicado.

Por otro, se podrá firmar este acuerdo para la sustitución de otro trabajador que se encuentre de baja, excedencia u otras razones por las que deben reservar el puesto. En este caso, deben especificarse al empleado al que sustituye la nueva persona contratada. 

Contratos formativos

La otra posibilidad de firmar un contrato temporal será la formación. Para proteger a los trabajadores, se reforzará definición del mismo y se contemplarán dos circunstancias. Por un lado, los usuarios podrán acceder a un contrato de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación al mismo tiempo. Y por otro, se podrá realizar un contrato para la adquisición de la práctica profesional.

Este tipo de acuerdos de formación dual no podrán realizarse en personas mayores de 30 años, y tendrán una duración de entre tres meses y dos años. En el caso de la obtención de práctica, estará ligado al nivel de estudios del trabajador y se suscribirá dentro de los tres primeros años, cinco en caso de que se trate de una persona con discapacidad. Su periodo de duración mínimo será de seis meses y máximo de un año de actividad.

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