Prestación por desempleo

Si me aceptan el paro con retraso: ¿puedo reclamar intereses al SEPE?

El beneficiario de la prestación por desempleo tiene un plazo de 15 días desde su último día de trabajo para presentar la solicitud. Si lo hace más tarde, no tendrá efecto retroactivo y empezará a cobrar el paro desde que se entregó la documentación. 

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Una vez un trabajador se quede en situación de desempleo puede solicitar el paro. Tiene que dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo responsable del sistema de protección por desempleo, y se podrá realizar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones –con cita previa o por teléfono-, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. Existe un plazo determinado para realizar esta gestión, de hacerlo más tarde no se podrá solicitar el abono del tiempo anterior a la solicitud.

El beneficiario tiene un plazo de 15 días desde su último día de trabajo para presentar la solicitud. En ese sentido, el SEPE recuerda que, si la empresa abona las vacaciones al trabajador por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, "debe presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones".

No obstante, es posible presentar la solicitud fuera del plazo de 15 días. El SEPE reconoce el derecho a que se apruebe a partir de la fecha de solicitud, aunque el trabajador perderá "tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se le hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la ha presentado". Es decir, no tiene efecto retroactivo.

Tres meses de plazo para ingresar el primer mes de paro

Una vez aceptada la solicitud del paro, siempre que se cumplan los requisitos, el SEPE procederá al pago de la primera mensualidad. Tiene un plazo de tres meses para realizar el primer pago. Así, si la Administración no paga dentro de ese plazo, “tendrá que abonarle al beneficiario sobre la cantidad debida el interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos”, explica el SEPE. Para ello, deberá reclamarlo por escrito una vez transcurrido el plazo de tres meses.

Hay que tener en cuenta que ese plazo es a partir del día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación. Así, el retraso puede darse en el reconocimiento de la prestación. Pero, el pago, según afirma el SEPE, una vez reconocido, “se produce dentro del mes siguiente, por lo tanto, no se dan los requisitos que la Ley determina para la aplicación de intereses de demora”.

La resolución del paro llega con notificación al domicilio

La resolución para la solicitud del paro se conocerá en un plazo de los 15 días desde la fecha de la solicitud y el SEPE deberá notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó. En concreto, explica que una vez sea resuelta la solicitud de prestaciones, el trabajador "recibirá en su domicilio o en el que nos haya facilitado para las notificaciones, la resolución del SEPE comunicándole si su solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándole los motivos en este último caso".

Es posible que se retrase el reconocimiento -lo que se conoce como demora-. El SEPE afirma que los motivos “suelen ser ajenos” a su voluntad. “Normalmente están provocadas porque es necesario subsanar o mejorar la solicitud, por la falta de documentación y el retraso en aportarla por parte de la persona solicitante o la necesidad de informes para resolver dicha solicitud”, añade.

Si no se ha recibido la notificación, existen otras formas para que el trabajador sepa si su solicitud ha sido aprobada. Podrá comprobar el estado de tramitación de su expediente en la página web del propio SEPE, para lo que deberá disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Este trámite también está disponible a través del servicio de atención telefónica a la ciudadanía o en la oficina de prestaciones en la que se presentó la solicitud -será necesario pedir cita previa por teléfono o en la página web-.

El SEPE señala que si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, el trabajador no ha recibido la resolución, podrá entender que le ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso, se podrá presentar una reclamación previa a la vía judicial.

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