¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad en las parejas de hecho: ¿tengo derecho a cobrarla?

Las pensiones de viudedad son el segundo mayor gasto de la Seguridad Social por detrás de las de jubilación. Estas son sus particularidades para parejas de hecho.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

Las pensiones de viudedad son, por detrás de las pensiones de jubilación, la segunda mayor fuente de gasto para la Seguridad Social. En la actualidad ese gasto se sitúa en torno a los 1,7 millones de euros, según los últimos datos relativos al pasado mes de mayo.

Aunque estas cifras quedan muy lejos de los más de siete millones de euros que se destinan mensualmente a las pensiones de jubilación, podrían acercarse en los próximos meses si la ley que regula el acceso a la pensión de viudedad tratase de la misma manera a parejas de hecho y matrimonios.

Y es que en un gran número de ocasiones las pensiones de viudedad son desestimadas por el único motivo de ser pareja de hecho. El último caso conocido es el del pasado mes de mayo de una mujer en Castilla y León, víctima de malos tratos, a la que se le negó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja de la que llevaba ocho años separada. Esta situación, en el caso de un matrimonio, estaría sujeta a la percepción de esta prestación incluso aunque ya no existiera convivencia a la fecha del fallecimiento del causante o la pervivencia del vínculo matrimonial.

Este conflicto, que ha sido motivo de debate en diferentes ocasiones, llegó a la mesa del Congreso de los Diputados el pasado mes de marzo. El grupo parlamentario socialista envió una proposición de no de ley para que, de acuerdo con las recomendaciones del Pacto de Toledo, se revisara la regulación de la pensión de viudedad “en los casos de pareja sin vínculo matrimonial” y se adoptaran medidas que permitan “garantizar de forma más equitativa y con mayor eficiencia el fin de protección perseguido por las mismas”. Sin embargo, por el momento, las pensiones de viudedad de las parejas de hecho todavía no se han equiparado a la de los matrimonios.

¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad?

Según establece la Ley General de la Seguridad Social, cuando se contrae matrimonio y uno de los cónyuges fallece, el viudo o viuda recibirá una pensión de viudedad con carácter vitalicio. Para poder recibirla es requisito indispensable que la persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada a la de alta en el momento de su defunción por un periodo de cotización de quinientos días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de su muerte. Además, también existe el derecho a la pensión de viudedad si el fallecido hubiese cotizado por un mínimo de 15 años aunque no estuviese dado de alta en el momento de la defunción.

Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho la concesión de la prestación tiene varias particularidades. Una de ellas está ligada a los ingresos del sobreviviente. Y es que si los ingresos durante el año natural anterior superaron el 50% de la suma de los propios y los del fallecido durante el mismo periodo no se tendría derecho a la pensión de viudedad. Además, si no existían hijos en la pareja el margen de ingresos es mucho menor. En concreto, no podría superar el 25%. Es decir, si el total de los ingresos de la pareja era, por ejemplo, de 3.000 euros, el sobreviviente no podría haber cobrado más de 750 para recibir la pensión de viudedad.

Además de los ingresos respecto a la pareja, también se establecen otros límites relacionados con el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). En concreto, si los ingresos del sobreviviente son superiores a 1,5 veces el SMI no se reconocerá la pensión de viudedad. Si se trata de una pareja con hijos el límite se incrementará 0,5 veces por cada hijo común que viva con el sobreviviente y tenga derecho a pensión de orfandad. En la actualidad, el SMI en España se sitúa en los 950 euros, por lo que si una persona sin hijos sobrepasa los 1.425 euros de ingresos (es decir, 1,5 veces el SMI) no tendría derecho a la pensión de jubilación.

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¿Y qué pasa con la separación o el divorcio?

Para poder recibir la pensión de viudedad en el caso de la pareja de hecho es necesario, según establece el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, una convivencia mínima e ininterrumpida de cinco años con carácter inmediato al fallecimiento.

Este requisito no es indispensable en los matrimonios. De hecho, en los casos de separación o divorcio se tendrá derecho a pensión de viudedad siempre y cuando no se haya contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho. Asimismo, la ley también reconoce la pensión de jubilación a aquellas mujeres víctimas de violencia de género (acreditado mediante sentencia firme o a través de la orden de protección dictada a su favor) en el momento de la separación judicial o el divorcio.

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