Hasta el 30 de septiembre

Se amplía el plazo de ayudas directas a autónomos: requisitos para solicitarlas

Se podrán destinar  a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables.

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
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Además de la batería de medidas, sacadas adelante mediante decreto-ley, para abaratar el precio de la luz, el Consejo de Ministros del pasado martes aprobó la ampliación del plazo de cobertura de las ayudas directas destinadas a autónomos y empresas afectadas por la pandemia y que, actualmente gestionan las comunidades autónomas. 

Así, se podrán cubrir mediante estas ayudas las deudas y los costes fijos incurridos hasta el 30 de septiembre, en lugar de hasta el 31 de mayo. Por tanto, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura.

En este sentido, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto- ley.

Requisitos

Los requisitos exigen que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, ni estar en concurso, ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud; además, es necesario estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Y, por último, certificar una caída de ingresos de, como mínimo, el 30%, con respecto a 2019.

Además, respecto al último punto, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó a finales de abril un real decreto en el que incluía un cambio sustancial a este respecto, por lo que extendía la ayuda para aquellos que también tuvieron pérdidas en 2019, el año anterior a la pandemia, debido a circunstancias excepcionales. Tal y como rezaba el texto: "De manera excepcional, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales".

Como ejemplo de circunstancia excepcional, el Gobierno apuntaba el impacto de la quiebra de Thomas Cook en las empresas turísticas, particularmente Canarias y Baleares, que ha podido motivar pérdidas puntuales en 2019 en operadores turísticos y que ahora podrán acceder a las ayudas directas. La modificación incluye, por tanto, la inclusión de otros sectores, adicionales a los 95 recogidos hasta ahora.

Límites de las ayudas

Las ayudas no podrán superar los límites máximos siguientes:

  • 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
  • El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.
  • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.
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