Estos son los motivos

¿Por qué no he cobrado el Ingreso Mínimo Vital este mes de febrero?

La Seguridad Social tiene la potestad para actuar de oficio con el fin de suspender el cobro del Ingreso Mínimo Vital. Estos son los principales motivos que se alegan desde el INSS.

¿Por qué no he cobrado el Ingreso Mínimo Vital este mes de febrero?
¿Por qué no he cobrado el Ingreso Mínimo Vital este mes de febrero?
Europa Press

La Seguridad Social realiza el pago del Ingreso Mínimo Vital el primer día del mes a través de una transferencia bancaria a una cuenta del beneficiario de ayuda. Para ser más exactos, el organismo público liderado por José Luis Escrivá, aclara desde su página web que "el derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud". 

No obstante, existen algunos bancos que adelantan el pago del IMV a sus clientes entre los días 23 y 25. Este es el caso de importantes entidades bancarias como CaixaBank, Sabadell, Unicaja, Cajamar, Santander, BBVA, ING, Cajasur, KutxaBank o Deustche Bank. Por lo tanto, si a día 1 de febrero no ha cobrado la prestación no contributiva, puede que se haya dejado de reunir, como mínimo, uno de los requisitos generales. 

"La percepción del IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley", detallan desde el seno del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, en caso contrario, tiene la potestad para actuar de oficio con el fin de suspender ese cobro. A continuación se detallan los motivos por los que puede que no haya cobrado el Ingreso Mínimo Vital este mes y que tienen que ver con el suspenso de las obligaciones por parte de los perceptores

Motivos por los que se suspende el Ingreso Mínimo Vital en 2023

Estas son todas las causas que suspenden el pago del Ingreso Mínimo Vital en 2023:

  • Pérdida temporal de alguno de los requisitos imprescindibles.
  • Incumplimiento temporal, del beneficiario o de alguna de las personas que conformen la unidad de convivencia, algunas de las obligaciones necesarias, como no superar el límite de rentas.
  • La percepción de indicios de incumplimiento de las condiciones que motivan la percepción del IMV. 
  • No entrega en el plazo estipulado de la declaración de rentas necesaria para mantenerlo.
  • No entrega de la declaración de la Renta durante los dos últimos ejercicios económicos.
  • El incumplimiento de los límites de renta y de patrimonio.

Asimismo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), avisan que esta suspensión se mantendrá durante todo el tiempo que permanezca la causa. En el caso de que la suspensión llegue a un año, el Ingreso Mínimo Vital se considerará extinguido. En caso contrario, es decir, si se subsana la incidencia, volverá a recuperarse.

Cuantías del IMV en 2023 tras la revalorización del 15%

Las cuantías fijadas para el Ingreso Mínimo Vital se revalorizan en un 15% para este año, al igual que lo hacen las pensiones no contributivas. En cuanto a las cuantías, dependerán de la unidad de convivencia en la que se viva. 

  • Para unidades de convivencia de un adulto: 565,28 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de un adulto y un menor: 859,33 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de un adulto y dos menores: 1.028,87 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de dos adultos: 734,97 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de dos adultos y un menor: 904,51 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de dos adultos y tres o más menores: 1.243,74 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de tres adultos: 904,51 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de tres adultos y un menor: 1.074,20 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de cuatro adultos: 1.074,20 euros mensuales.
  • Para unidades de convivencia de cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros mensuales.
  • Para el resto de unidades de convivencia: 1.243,74 euros mensuales.
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