El día a día en la oficina puede suponer ciertos riesgos, desde los más habituales que se producen en el propio centro de trabajo, como una torcedura de tonillo, un esguince de muñeca o una caída hasta aquellos accidentes que surgen en el trayecto. Aunque la mayoría estar cubiertos por el seguro del empleado, existen algunas eventualidades que no se contemplan en las mutuas. Sin embargo, en los últimos años los tribunales han incluido otras enfermedades psicológicas que pueden sufrir los empleados.
Cualquier causa es evaluable y puede suponer una baja médica hasta la recuperación. La prestación de incapacidad temporal cubre los gastos de la nómina mientras el trabajador no puede ocupar su puesto. Por lo general, esta ayuda oscila entre el 60 y el 70% de la base reguladora del salario pero ¿qué ocurre cuando el contrato finaliza y el empleado continúa estando de baja?
Seguir cobrando la ayuda
La Seguridad Social asegura que en estas situaciones, especialmente con contratos temporales, el usuario tendrá que formalizar ciertos documentos para continuar obteniendo la prestación. Por lo que aunque finalice su trabajo con la empresa en la que estaba contratado, podrá seguir recibiendo el dinero correspondiente. El periodo de duración máximo para estos casos es de 365 días, prorrogables otros 180 cuando se presuma que durante ellos puede la persona trabajadora ser dada de alta médica por curación.
En primer lugar tendrá que cumplimentar la solicitud del 'Pago directo de Incapacidad Temporal' en la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para gestionar estos documentos es necesario acceder mediante certificado digital, usuario y contraseña o cl@ve.
Además, será importante distinguir dos tipos. En el caso de las bajas por accidente no laboral o enfermedad común se cobrará lo equivalente a la prestación por desempleo, mientras que cuando sea una causa profesional, se cobrará lo correspondiente a la incapacidad temporal. En cualquiera de los casos, estas bajas no pueden obligar a una empresa a extender un contrato ni tampoco a finalizarlo antes del tiempo indicado.
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