Sin prorrateo

Cómo cotizan las vacaciones de un trabajador cuando se acaba el contrato

Los periodos a los que corresponden a los periodos de descanso anuales que se han devengado y no se han podido disfrutar generan remuneraciones que deben asimilarse al alta.

Mujer recibiendo una llamada de trabajo en vacaciones.
Mujer recibiendo una llamada de trabajo en vacaciones.
©[urbazon] a través de Canva.com

Al final de las vacaciones de verano, varios trabajadores podrían preguntarse si el tiempo durante el cual estuvieron descansando deja de cotizar a la Seguridad Social. La buena noticia es que estos periodos se cuentan de la misma manera que si se estuviera en el trabajo. Por lo tanto, sin importar la duración del tiempo en que no se trabaja, no se extiende el periodo que tienen que trabajar para jubilarse con la pensión.

Sin embargo, existe un caso particular que merece mayor atención en esta misma situación: el fin de la relación laboral y la retribución por las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas. Los periodos a los que corresponden estas situaciones generan remuneraciones que deben asimilarse al alta. Se considera una liquidación complementaria que excede al mes, según el primer apartado del artículo 147 Ley General de la Seguridad Social, y cotiza por todos los conceptos, por lo que tiene una base de cotización independiente.

Se debe realizar la baja en la Seguridad Social el mismo día en que se finalice la relación laboral y el tope máximo de cotización corresponde al mes o meses afectados por las vacaciones devengadas y no disfrutadas. La liquidación y cotización complementaria seguirán con normalidad las normas generales de cotización y comprenderán los días de duración de las vacaciones sin prorrateo, incluso en los casos en los que alcancen el siguiente mes o que ya se haya formado otra relación laboral.

Calcular la cuantía es muy sencillo, basta con dividir el sueldo entre 30 para determinar el salario diario y multiplicarlo por el número de días de vacaciones que no se tomaron. Además, los 15 días hábiles en que se debe solicitar la prestación de desempleo pueden comenzar después de que hayan pasado los días correspondientes a las susodichas vacaciones, en vez del mismo día del fin de la relación laboral, si el trabajador decide disfrutarlos y la empresa se los paga en la liquidación. 

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