Documentación necesaria

¿Cómo abrir una cuenta bancaria?

Antes de contratar una cuenta en España -firmar el contrato-, el banco debe entregarnos información detallada sobre sus principales características. Entre otras, las posibles comisiones y la duración del contrato. 

Algunos bancos ofrecen cuentas sin comisiones.
¿Cómo abrir una cuenta bancaria?
©[cihatatceken de Getty Images] a través de Canva.com.

Hoy en día tener una cuenta bancaria en España es indispensable para tramitar la mayoría de las gestiones con dinero. Según las características, funciones y comisiones existen diferentes tipos de cuentas –corrientes, de ahorro, nómina...-. Pero, de manera general, una cuenta bancaria es un depósito de dinero en el banco a través del que el titular puede domiciliar cobros y de los pagos, realizar transferencias o sacar dinero con una tarjeta.

A la hora de elegir la cuenta que se va a abrir, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda optar por una “que no te cobre por las operaciones más frecuentes y que se ajuste bien a tu perfil”. Y antes de contratar la cuenta, el banco debe entregarnos información detallada sobre sus principales características.

Es la información precontractual, que debe incluir, en primer lugar, la forma de disponer del saldo y en general de las operaciones relacionadas con la cuenta, así como los servicios de pago asociados y sus condiciones de uso. Además, se indicará la duración del contrato, las comisiones y gastos asociados y el fondo de garantía de depósitos al que está adherida la entidad bancaria.

Documentación necesaria

Una vez clara qué cuenta queremos abrir, el proceso de apertura no conlleva mucho tiempo, pero es importante tener toda la documentación a mano. La OCU explica que la documentación que se exige de manera habitual es el DNI – también puede ser NIE o permiso de residencia-, la nómina o la declaración de la renta.

Los bancos tienen la obligación de cumplir con la ley de prevención del blanqueo de capitales, que exige identificar a los clientes y conocer el origen de los fondos depositados, o como dice la ley, recabar información de sus clientes “a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial" y comprobar "razonablemente" que lo dicho es cierto.

Con la documentación ya entregada, solo faltaría firmar el contrato de apertura de la cuenta y del resto de productos asociados, como puede ser una tarjeta o un préstamo. Al firmar el contrato de apertura, el banco tiene la obligación de entregar al titular una copia del contrato. Igualmente, en cualquier momento, se puede pedir esta información y “el banco tiene obligación de darte, una copia del mismo con tu firma o recibí como prueba de que te la facilitó”, explica el Banco de España.

Cuenta de pago básica

Todos los ciudadanos tienen derecho a tener una cuenta bancaria. En concreto, la normativa europea garantiza la inclusión financiera -facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos - a través de las cuentas de pago básicas. Es decir, todos los bancos deberán ofrecer estas cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios.

Este tipo de cuenta da servicios como el depósito de fondos o la retirada de dinero en efectivo. Asimismo, con ellas el titular podrá domiciliar recibos y realizar pagos mediante tarjeta –de débito o prepago– o transferencia en la Unión Europea. A cambio, el banco solo podrá cobrar un máximo de 3 euros mensuales, con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.

Para poder tener acceso a una cuenta de pago básica, no se podrá ser titular de una cuenta corriente en España. Además, el banco podrá denegar su apertura cuando "sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público” y si el interesado no aporta la información que solicita la entidad “para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo”, señala el Banco de España.

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