Dentro de la Administración de Justicia

Qué es un funcionario de auxilio judicial: requisitos para serlo y sueldo

Los funcionarios que velan por la funcionalidad de las actividades de los órganos judiciales cuentan con un número de complementos además de su salario base.

FUNCIONARIO, OFICINA, TRABAJADOR,
Funcionario.
EUROPA PRESS - Archivo

Además del cuerpo de Gestión y el de Tramitación Procesal y Administrativa, la Administración de Justicia cuenta con los funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial para ayudar, como explica su nombre, con las actividades de los órganos judiciales. Estas tareas incluyen las funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, la ejecución de embargos, lanzamientos y otros actos de esta naturaleza, la actuación como Policía Judicial y demás deberes para velar por las condiciones funcionales del aparato judicial.

Para ser un un funcionario de auxilio judicial, existe una lista de requisitos previos al proceso selectivo: al encuadrarse dentro del grupo C2 de funcionarios, los interesados en el puesto deben contar con la nacionalidad española, las condiciones de edad mínima, capacidad y no inhabilitación exigidas por la ley y la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o una equivalente como mínimo. Además, no puede haber sido condenado a penas privativas de libertad mayores de tres años por delito doloso.

Sueldo

En cuanto al sueldo bruto, el salario base es de 904,99 euros mensuales, es decir, 10.859,88 euros anuales. Aun así, el cómputo anual toma en cuenta complementos como los que corresponden por la antigüedad, las guardias y otros factores. El Complemento General, que depende del juzgado servido por Magistrados donde se desarrolle el trabajo. El de tipo I, de 132,37 euros, se da en Madrid, Barcelona y otras localidades de estas provincias. El de tipo II, de 103,55, en Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Sta. Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Zaragoza y localidades de las provincias de Vizcaya, Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Sta. Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza. El de tipo III, de 89,18 euros, en las localidades restantes que no entran en las categorías I y II. Por último, el complemento tipo IV, de 74,77 euros, corresponde a los Juzgados de Paz.

Por cada tres años que lleve el funcionario en el puesto, se le entregará un complemento, convenientemente denominado trienio, de 45,25 euros. Estos trienios se acumulan, por lo que una persona que lleve nueve años trabajando cobrará tres trienios y otra que lleve doce años cobrará el equivalente a cuatro trienios.

Algunos juzgados cuentan con guardias por las que se cobran complementos que van desde 50 hasta 460 euros. Otros complementos variables incluyen el de penosidad (cuando las actividades realizadas implican un esfuerzo constante, son dificultosas o aflictivas), los que corresponden a ciertos ámbitos territoriales o a los juzgados de Violencia sobre la Mujer, los de la jornada de tarde en Registros civiles, las pagas extras en junio y diciembre y las indemnizaciones por residencia en territorio nacional.

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