Derecho a reclamar el pago

Qué puedes hacer si el SEPE te deniega el subsidio para mayores de 52 años

Las personas desempleadas que están cerca de la edad legal de jubilación, pero no pueden cobrar una pensión ni el paro, tienen la posibilidad de optar a la ayuda de 480 euros al mes si cumplen una serie de requisitos.

Qué puedes hacer si el SEPE te deniega el subsidio para mayores de 52 años
Qué puedes hacer si el SEPE te deniega el subsidio para mayores de 52 años
Canva
Perder el empleo puede llegar a ser una noticia trágica y, más aún, cuando se tiene cierta edad.

Perder el empleo puede llegar a ser una noticia trágica y, más aún, cuando se tiene cierta edad. De ahí la importancia del subsidio para mayores de 52 años que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de una prestación de 480 euros al mes que se dirige a quienes se han quedado sin trabajo y están cerca de la edad legal de jubilación, pero todavía no pueden cobrar una pensión, ni tienen derecho a paro, al haberlo agotado o no haber cotizado el tiempo suficiente. Para recibir la ayuda, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos, y conviene que conozcan qué hacer si deniega su concesión el organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz.

A finales de 2022, el Gobierno de España aprobó la subida del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) hasta los 600 euros, como se recoge en los nuevos Presupuestos Generales del Estado. Esto supone que la cuantía del subsidio para mayores de 52 años haya pasado de los 463,21 euros al mes del pasado año, a los 480 euros mensuales en 2023, ya que su importe representa el 80% de ese indicador. De esta forma, el SEPE pretende respaldar a quienes tienen mayores dificultades para encontrar un nuevo empleo y, por tanto, una mayor vulnerabilidad económica.

Una de las principales cuestiones que han de tener en cuenta los beneficiarios del subsidio es que podrán disfrutarla de forma indefinida, hasta que alcancen la edad legal de jubilación, si no han encontrado antes un trabajo. Además, esta prestación tiene la ventaja de que puede cotizar para la pensión, y es posible compaginarla con un trabajo y una remuneración salarial, siempre que se disponga de un contrato a tiempo completo, indefinido o temporal, cuya duración sea de más de tres meses.

En qué casos se deniega el subsidio para mayores de 52 años

Como ocurre con el resto de prestaciones del SEPE, si los solicitantes quieren estar entre los beneficios, deben reunir las condiciones que se indican en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

  • Estar en una situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo. Los trabajadores fijos discontinuos no pueden acceder si su fecha de hecho causante es inferior al 2 de marzo de 2022.
  • Tener 52 años o más en el momento en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en las siguientes situaciones: haber agotado el subsidio por desempleo; ser emigrante que ha regresado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, si la privación de libertad ha sido de más de seis meses; haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial; estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que se haya cotizado, como mínimo, entre 90 y 359 días.
  • Cumplir todos los requisitos para percibir una pensión contributiva de jubilación, salvo el de la edad.
  • Que los ingresos no sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excepto la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Aceptar el compromiso de actividad, incluido en la solicitud del subsidio.

¿Cómo se puede reclamar al SEPE el pago de la prestación?

En caso de que el SEPE considere que el solicitante no tiene derecho a recibir el subsidio para mayores de 52 años, o retire su cobro, lo primero que se debe hacer es presentar una reclamación del pago de la ayuda en un plazo de 30 días hábiles desde que se notifica la resolución de la solicitud.

Lo más aconsejable es realizar ese trámite a través de la Sede Electrónica del SEPE, en el apartado ‘personas’, en el que se despliega un menú con diferentes opciones: hay que clicar en ‘otros trámites y procedimientos’. Una vez dentro, se debe acceder a ‘quejas y sugerencias’ e identificarse con la Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.

Tras poner la reclamación, la administración dispone de 45 días para responder y, por ende, conceder o volver a denegar el subsidio. Si el SEPE decide de nuevo que no tiene que concederla, la persona desempleada podrá solicitar otros subsidios no contributivos.

Mostrar comentarios