Obligatorio notificarlo

¿Qué ocurre con la pensión cuando fallece el pensionista?

La Seguridad Social avisa que “la omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción”. Esto es lo que pasa si el pensionista muere.

¿Qué ocurre con la pensión cuando fallece el pensionista?
¿Qué ocurre con la pensión cuando fallece el pensionista?
Erdenebayar a través de Pixabay

El sistema de la Seguridad Social gestiona las pensiones en España, que pueden ser contributivas o no contributivas. Las primeras son un derecho para aquellas personas que han cotizado un periodo mínimo de años en algún régimen de la Seguridad Social y las protegen en caso de, por ejemplo, incapacidad o jubilación. Por su parte, las pensiones no contributivas se dirigen a aquellos ciudadanos que están en situación de vulnerabilidad porque no tienen los recursos suficientes.

En ambos casos, los beneficiarios de las pensiones tienen que cumplir ciertos requisitos y obligaciones. Entre las obligaciones, notificar a la Seguridad Social cualquier modificación de su situación personal, familiar o económica. Esto incluye la muerte del pensionista, cuya obligación de notificarlo recaerá sobre los familiares.

La Seguridad Social avisa que “la omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción”. En concreto, se deberá comunicar en los 30 días posteriores al fallecimiento en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional. Solo será necesario entregar el certificado de defunción del pensionista.

Se cobra el mes entero

Con independencia de cuando se produzca el fallecimiento, la pensión se cobra íntegra ese mes. Además, la Seguridad Social abona las pensiones en 14 pagas, incluidas dos extraordinarias. Por tanto, tras el fallecimiento le corresponderá la parte proporcional de la paga extraordinaria hasta la muerte. Esta paga extraordinaria se devengará el día 1 del mes en que se produzca la extinción, junto con la última mensualidad que le corresponde.

El importe de esa paga extraordinaria dependerá del momento del fallecimiento y de si le corresponde la paga del junio o noviembre. En concreto, se abonará una sexta parte por cada uno de los meses entre diciembre y el fallecimiento, si el pensionista fallece antes de junio, o entre junio y la fecha de defunción, si la muerte se produce antes de noviembre.

Ese importe que se abona una vez ya ha fallecido al pensionista forma parte de la herencia y, por tanto, será para los herederos. Lo mismo ocurre con cualquier otra prestación. Por ejemplo, en el caso de las gestionadas por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) explica que “las personas pertenecientes a su familia que tengan la condición de herederas forzosas podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, la prestación que le corresponda hasta la fecha del fallecimiento”.

Pese a notificar el fallecimiento del pensionista, hay que estar pendiente de los cobros obtenidos y comprobar que no sean indebidas, ya que, en ese caso, la Seguridad Social podrá reclamar el pago de vuelta. En concreto, afirma que tienen la “obligación de reintegrar su importe” y el foco también se dirige a quienes ayuden a cobrar importes que no corresponden. “Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada”, añaden desde la Seguridad Social.

Continuidad de la pensión

Con la muerte del pensionista se produce la extinción de su prestación. No obstante, puede generar otra pensión que dé continuidad a los ingresos percibidos. Son las denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, entre las que se incluyen la pensión de viudedad, orfandad, o las pensiones en favor de familiares. El objetivo es proteger a personas sin recursos y con necesidades económicas tras la muerte de un familiar.

En el caso de la pensión en favor de familiares se dirige a nietos, hermanos, padres o abuelos en caso de que hayan convivido y dependido económicamente del pensionista durante al menos dos años antes de su fallecimiento. Además, se exigirá que no sean beneficiarios de otra pensión pública y que carezcan de recursos suficientes.

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