A los cinco días de la notificación

Qué pasa con el paro si me readmiten después de un despido improcedente

En principio, la empresa debe solicitar el alta del empleado en la Seguridad Social a partir de la fecha de la extinción inicial y cotizar por el periodo correspondiente, además de abonar los salarios que dejó de cobrar.

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Subsidios para el paro.
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Ante una situación de despido, el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo que tienen como único requisito la presentación de la comunicación del empresario, sin que haga falta que el despido mismo sea definido como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. A partir de ese momento recibirá la ayuda económica correspondiente, lo cual no le impide reclamar simultáneamente frente al despido. Si su reclamo tiene éxito y un juzgado califica el despido como improcedente, la empresa debe readmitir a la persona despedida en su plantilla al cabo de cinco días desde la notificación de la sentencia. Sin embargo, muchas personas dudan respecto a las acciones que deben tomar respecto a lo cobrado del paro.

En principio, la empresa debe solicitar el alta del empleado en la Seguridad Social a partir de la fecha de la extinción inicial y cotizar por el periodo correspondiente, además de abonar los salarios que dejó de cobrar durante el mismo. Esto implica que las cuantías de las prestaciones de desempleo se considerarán indebidas por causa ajena del trabajador, por lo que tendrán que devolverse, de lo cual debe hacerse cargo la empresa en la mayoría de los casos.

Cuadrar las cuentas

Para cuadrar las cuentas, la empresa debe ingresar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación neta abonada al trabajador para luego pagarle a este lo que resta para completar los sueldos correspondientes al periodo desde el despido hasta la readmisión en el trabajo. Si el SEPE pagó más de lo que equivaldría a los salarios pendientes, la empresa solo debe pagarle esta suma y el trabajador debe abonar el resto de lo que recibió.

Cabe destacar que si se comprueba que la empresa no puede deducir los sueldos faltantes de las prestaciones indebidamente abonadas por haberlos depositado en los juzgados, el trabajador debe devolver esta cantidad al SEPE.

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