Para dejar de pagar mensualidades

Razones por las que se podría suspender el convenio especial de jubilación

La obligación de cotizar y la protección que corresponde al periodo señalado en el convenio especial de jubilación se suspenderá durante los periodos en que el interesado inicie una actividad laboral.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de Udo Voigt en Pixabay.

Con el convenio especial de jubilación, un trabajador que no haya cotizado todos los años que le hacen falta para tener derecho a una pensión de jubilación o para alcanzar la cuantía deseada puede completar el tiempo deseado. De esta manera, tiene la opción de seguir pagando cuotas mensuales sin necesidad de una relación laboral con una empresa o un trabajo de cuenta propia. Sin embargo, existe un número de instancias en las que se suspendería e incluso se podría extinguir el convenio.

La obligación de cotizar y la protección que corresponde al periodo señalado en el convenio especial de jubilación se suspenderá durante los periodos en que el interesado inicie una actividad laboral. En este caso, la base de cotización de su nuevo trabajo debe ser menor a la que se aplica al convenio especial para que este se pueda retomar a su término. De lo contrario, el convenio se considerará extinguido.

Actividad laboral

Dentro de los diez días naturales después de la incorporación al nuevo trabajo, la suspensión se producirá desde el día anterior a la reanudación de las actividades laborales. Si se comunica después, los efectos se contarán a partir del día en que se hace. En todo caso, cualquiera que se haya acogido al convenio especial de jubilación puede extinguirlo voluntariamente, incluso en este caso en el que vuelve a trabajar.

Se podrá retomar la participación en el convenio una vez que haya terminado la actividad laboral si se comunica dentro del mes natural de su finalización a la Dirección Provincial de la Tesorería o Administración. La efectividad del convenio se reinicia a partir del día siguiente al final de la actividad laboral.

Además, el convenio especial puede extinguirse si el trabajador adquiere la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente bajo cualquier régimen de la Seguridad Social, si no abona tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas (excepto si acredita una causa de fuerza mayor), si fallece o si comunica su voluntad para salir del mismo. Otro motivo de extinción es que, debido al trabajo que realiza, el trabajador quede comprendido en el campo de aplicación del mismo régimen de Seguridad Social en el que se suscribe el convenio o, alternativamente, en otro régimen si es que ejerce la actividad laboral que ejerce con una nueva base de cotización igual o superior a la base de cotización del convenio especial.

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