Si quieren cotizar más años

Quiénes pueden utilizar el convenio especial de jubilación para cotizar más

Se trata de un acuerdo que representa "la obligación de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que corresponden" a las contribuciones a la Seguridad Social.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
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Las personas que, por una razón u otra, se encuentran sin trabajo antes de cumplir con el mínimo de años cotizados para la pensión de jubilación o, por otro lado, quieren ampliar el tiempo cotizado para tener derecho a una mayor prestación, tienen una herramienta muy útil a su mano. Se trata de los convenios especiales de jubilación, con los cuales los trabajadores pueden seguir pagando contribuciones a la Seguridad Social para extender su tiempo de cotización después de haber terminado de ejercer un oficio o profesión. Así, generan, mantienen o amplían sus derechos a las prestaciones de jubilación.

Según la página oficial de la Seguridad Social, se trata de un "acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social" que representa "la obligación de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que corresponden" a las contribuciones a la S.S. Además de la jubilación, este convenio cubre las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y servicios sociales.

Requisitos

El acuerdo se lleva a cabo sin que haya una relación laboral con una empresa o un trabajo por cuenta propia. Esto significa que los pagos se realizarán sin el respaldo de un sueldo mensual al que se descontaría esta cantidad. Los requisitos incluyen haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el sistema, y los grupos que pueden acogerse al convenio son los siguientes:

  • Mayores de 65 años y 35 años cotizados dados de alta en la Seguridad Social.
  • Trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y fuera de cualquier régimen.
  • Trabajadores que dejen de percibir prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Trabajadores que cesen en su actividad y sean contratados con remuneraciones con bases de cotización inferiores a las promedio de los 12 meses anteriores.
  • Trabajadores dados de baja por solicitar una pensión que haya sido denegada.
  • Trabajadores en plurimpleo que cesen en alguna de sus actividades (pueden pagar cuotas equivalentes a las pérdidas).
  • Pensionistas de incapacidad permanente total que hayan realizado trabajos anteriormente y cumplan con alguno de los supuestos anteriores.
  • Pensionistas declarados como capaces o inválidos parciales.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación sin pensión por sentencia en firme.

La cuota que deberán pagar mensualmente los trabajadores que entren en este convenio dependerá del modelo que escojan de entre los cuatro que ofrece la Seguridad Social. El primero es la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización en el que el trabajador haya cotizado al menos 24 meses de los últimos cinco años. El segundo toma la división entre 12 de la suma de las bases por contingencias comunes de los últimos 12 meses consecutivos que hayan antecedido la baja. El tercero es la base mínima de cotización de efectos del convenio especial para los autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que esté vigente en el momento de solicitud, y el cuarto es una base de cotización comprendida entre las bases descritas anteriormente

Al modelo escogido se le aplicará el tipo de cotización a la Seguridad Social vigente en ese momento y se multiplicará por un coeficiente de 0,94 si se trata de contratos a partir de 1998 y de 0,77 para anteriores a 1998, aunque también para la cobertura de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o servicios sociales. 

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