Como anteproyecto de Ley

Lo que debes saber sobre la reforma de pensiones que aprueba hoy el Gobierno

La reforma persigue acercar la edad efectiva de jubilación a la legal y garantizar el poder adquisitivo de las prestaciones, mediante su vinculación al IPC.

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Todo lo debes saber sobre la reforma de pensiones que aprueba hoy el Gobierno
Gabriella Clare Marino / Unplash
Todas las claves de la reforma de las pensiones.

Después de intensas negociaciones que se han extendido hasta casi nueve meses en el tiempo, agentes sociales y patronal dieron luz verde la semana pasada al primer bloque de medidas de la reforma de pensiones. Era el trámite que faltaba para que el Congreso de Ministros aprobase este martes, 6 de julio, como anteproyecto de Ley esa primera pata que tiene como objetivo garantizar el poder adquisitivo de las prestaciones y acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal. Ahora, el Ejecutivo espera que aterrice en el Congreso para su tramitación después de verano para que, salvo sorpresa mayúscula, entre en vigor en 2022. 

Aunque ha pasado poco más de medio año desde que se aprobase en la Cámara Baja la reforma del Pacto de Toledo (con los votos a favor del PSOE, Unidas Podemos, PP, Ciudadanos, Junts, PNV y Coalición Canaria; la abstención de ERC y EH Bildu y la negativa de Vox), su aprobación no es baladí. Supone pues poner en marcha la reforma sobre la que se ha debatido durante los últimos cuatro años, repartidos en nada menos que tres legislaturas y que, además, se antoja harto necesaria para garantizar la estabilidad de un sistema que llevaba ya tiempo caminando por la cuerda floja, con tasas de paro disparadas entre los jóvenes (un 37,7% entre los menores de 25 años) y una población cada vez más envejecida. 

Así las cosas, el "punto más importante" de la reforma -según dijo el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, cuando tuvo que rendir cuentas en la Comisión del Pacto de Toledo el pasado abril- es garantizar el poder adquisitivo de las pensiones. Ha incidido también en varias ocasiones en la necesidad de reforzar y promover la actividad laboral de los trabajadores sénior, un asunto que -decía- no se ha promocionado lo suficiente en España. Y es, precisamente, sobre estos dos puntos sobre los que versa el grueso de las medidas. 

Pensiones vinculadas al IPC

Lo cierto es que en abril, la revalorización de las pensiones también fue objeto de un intenso debate, a cuenta del IPC negativo, entre los agentes sociales y Escrivá. Y es que a mediados de mes, la idea del ministro era la siguiente: revalorizar las prestaciones, según el IPC. En caso de que fuera negativo, se compensarían las tasas de esos años a lo largo de los tres siguientes. En la práctica esto supondría que las nóminas no bajarían, pero el poder adquisitivo ganado por la caída de los precios se descontaría posteriormente de la subida de la pensión. Es decir, no habría un recorte de las pensiones, pero no subirían tanto según la inflación.

Finalmente, Escrivá acabó declinando esta idea y se comprometió con los agentes sociales a retirar esas compensaciones por inflación negativa. "Era un cambio imprescindible para avanzar en la negociación", dijeron entonces desde Comisiones Obreras.

Ahora, con la nueva fórmula que llegará en los próximos meses, en caso de que el IPC sea negativo, la nómina no se compensará en los siguientes ejercicios, sino que directamente ese año quedará congelada. Las pensiones mínimas quedarán exentas de esta propuesta, pues no se compensará en sus nóminas la inflación negativa.

Incentivos a la jubilación demorada...

El primer paquete de medidas también llega con una serie de incentivos a la jubilación demorada que plantea la reforma, mediante un 'cheque' de hasta 12.060,12 euros en un pago único a quienes se retiren más tarde de la edad legal. Respecto a este, se ofrecerán hasta tres tipos de incentivos, entre los que el trabajador podría elegir, favoreciendo la máxima flexibilidad para cada persona.

La primera opción sería la de un porcentaje adicional de la pensión del 4% por cada año de demora; la segunda un pago único (de hasta 12.060,12 euros por año de demora para las carreras superiores a más de 44 años y medio) y una tercera que consistiría en una combinación de ambas.

Eso sí, hay que tener en cuenta que la eventual transferencia directa anual bajaría hasta alrededor de los 7.000 euros para un trabajador tipo. Y es que, con datos de la nómina de marzo, los nuevos jubilados mayores de 65 años cobran de media 1.276 euros mensuales (17.864 anuales), de modo que, según la simulación realizada por la Seguridad Social, el cheque por cada año de retraso en la jubilación se situaría en unos 7.000 euros, que se incrementarían en torno a un 10% para los trabajadores que hubieran cotizado más de 44,5 años, de acuerdo con la referencia fijada por Escrivá.

... Y penalización a la jubilación demorada 

Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.

Como novedad, se establece que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores de la pensión pasarán a ser mensuales, no trimestrales, y solamente habrá periodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas.

En la mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses. Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).

Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.

A qué trabajadores no afecta la penalización de la jubilación anticipada 

El principio de acuerdo alcanzado entre el Ministerio y los agentes sociales deja también claro que el endurecimiento de las condiciones a la jubilación anticipada no se aplicará a los trabajadores que entren prematuramente en el sistema de pensiones antes de la edad legal de jubilación como consecuencia de su inclusión en un acuerdo social de ajuste de plantilla, aunque se jubilen con posterioridad al 1 de enero de 2024, cuando empezarán a elevarse las penalizaciones por salir del mercado laboral antes de los 65 años o los 67 años (según la carrera de cotización del trabajador).

El texto especifica que ese nuevo régimen no se aplicará a los trabajadores que hayan salido del mercado laboral antes del 1 de enero de 2022 y que no puedan acreditar más de doce meses de cotización en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, como una suerte de escudo para aquellos que hayan perdido su empleo en el contexto de la pandemia y no hayan logrado reengancharse al mercado de trabajo.

Exime también de ese nuevo régimen a los trabajadores que pierdan su puesto de trabajo más tarde del próximo 1 de enero de 2022, pero como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que dé cumplimiento a este acuerdo.

El cambio en la jubilación activa

Además, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Jubilación forzosa

La reforma de pensiones prohibirá el establecimiento de cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma. En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio.

Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso. Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.

El factor de sostenibilidad, en el aire 

Aunque la sustitución de este último forma parte de la segunda pata de la reforma de pensiones, prevista para más adelante, Gobierno y agentes sociales se han dado de plazo hasta el 15 de noviembre para negociar el nuevo mecanismo, que operará a partir de 2027 y que se incluirá en el proyecto de ley a través de una enmienda. Si no se alcanza un acuerdo en el marco del diálogo social, el Ejecutivo regulará el mecanismo para que pueda estar definido en el momento de la entrada en vigor de la reforma.

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