Decreto-Ley

Requisitos para acceder al suministro mínimo vital: ahorrar en el recibo de luz

El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros una serie de medidas con carácter urgente para abaratar la tarifa eléctrica.

Precio de la luz.
Precio de la luz.
Foto de Emmet de Pexels.

El pasado agosto el precio de la luz batió en no pocas ocasiones récords históricos que lo llevaron a ser el mes más caro de la historia, en plena ola de calor. Por lo pronto, y visto lo acontecido en estas dos primeras semanas, septiembre va camino de igualarlo o hasta superarlo. Para muestra, un botón: el pasado jueves se registró el más alto hasta la fecha, tras alcanzar los 188 euros megavatio hora (MWh). Ante esta tesitura, el Gobierno se vio obligado a aprobar una batería de medidas mediante decreto-ley con carácter urgente para abaratar el recibo y que van desde suprimir los beneficios caídos del cielo de las eléctricas, una rebaja de impuestos o el suministro mínimo vital para los más vulnerables.

En cuanto a esta última reforma, el decreto-ley ha ampliado la prohibición del corte del suministro a personas vulnerables. Una de las medidas puesta en marcha en plena pandemia, que, tal y como detalla Civio, establecía dos niveles de protección: el primero, con prohibición total del corte de suministros, para aquellos consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social y atendidos por los servicios sociales, o aquellas personas vulnerables con menores 16 o discapacitados a cargo. Y, por otro lado, el segundo para consumidores vulnerables que no cumpliesen las condiciones anteriores y a los que, durante 4 meses, no se podía cortar la luz pese a los impagos. 

Así las cosas, la nueva medida protegerá mediante el Suministro Mínimo Vital a los consumidores vulnerables pasados los cuatro meses citados. La ayuda en este caso se ampliará otro medio año extra en el que se les tendrá que mantener un suministro mínimo de 3,5 kW de potencia. De esta forma, explica Civio, a aquellos que tengan contratada una potencia superior y reciban la ayuda, se les rebajará la potencia. 

Ahora bien, para ser considerado consumidor vulnerable o vulnerable severo los requisitos son los mismos que el bono social eléctrico y son los siguientes:

Consumidores vulnerables

  • Pensionista: pensión mínima y hasta 500 euros de otros ingresos.
  • Familia numerosa: sin requisitos de renta
  • Familia sin ningún menor: límite de rentas superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas o 11.862,90 euros
  • Familia con un menor: límite de rentas superior a 2 veces el IPREM o 15.817,20 euros
  • Familia con dos menores: límite de rentas superior a 2,5 veces el IPREM o 19.771,50 euros

Consumidores vulnerables severos

  • Percibir una renta anual superior al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
  • En caso de ser una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual límite de dos veces el IPREM de 14 pagas o lo que es lo mismo: 15.817,20 euros.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no reciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezcan debe percibir una renta límite de 1 vez el PREM en 14 pagas o 7.908,60.

En riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

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