Incremento del 5,5%

¿Afecta a mi sueldo la subida del SMI a 950 euros que ha anunciado el Gobierno?

Camarero de banquetes, desde los 20.000 euros brutos al año
Camarero de banquetes, desde los 20.000 euros brutos al año

El recién estrenado Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos ha anunciado la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 950 euros, lo que supone un incremento del 5,5% respecto a los 900 euros aprobados en pasado año 2019. Pero, ¿cómo repercute esta medida en los salarios de los trabajadores? ¿Todos los sueldos se verán incrementados?

El SMI es el salario más bajo que por ley puede pagar cualquier empresa a sus empleados, de manera que su subida solo repercute a los trabajadores que reciben unos ingresos por debajo de los estipulados. Sin embargo, según datos del Instituto Nacional de Estadística el salario medio que reciben los españoles se situó en 2017, el último año con datos publicados, en 23.646,50 euros al año, 1.970,5 al mes. Aunque, igualmente de acuerdo a estas cifras, el salario más frecuente fue de 17.482,06 euros.

Es decir, no a todos los trabajadores les repercute el  incremento del SMI. A quienes les afecta verán actualizado de manera automática su salario, con efecto retroactivo a enero de 2020, cuando el Consejo de Ministros apruebe la medida. 

Así ha subido el SMI en los últimos años
 

Diferencia SMI y salario base

No obstante, sobre esta cuestión es importante conocer la diferencia entre el salario base pactado en el contrato y el salario bruto que finalmente se recibe cada mes. Este último incluye tanto el salario base como los complementos salariales, que igualmente se pactan en el contrato. Atendiendo a esta diferencia, hay que tener en cuenta que, además del salario base, los complementos salariales, así como las pagas extras u otras pagas, también se incluyen en el cálculo del salario mínimo interprofesional (SMI). 

Tras la subida del SMI el pasado 2018 surgió la duda sobre si los ingresos mínimos de 900 euros correspondían solo al salario base o si se debían incluir los complementos. Finalmente la Audiencia Nacional falló a favor de incluir ambos conceptos en el cómputo. En concreto, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó la demanda de un sindicato que solicitaba aplicar el "derecho a que su salario incluya 900 euros mensuales por 14 pagas, más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales".

De esta manera, una vez se apruebe la subida a 950 euros, cualquier trabajador podrá contar con un salario base por debajo de esta cifra, pero los ingresos establecidos en su nómina a final de mes correspondientes al salario base, a los complementos y a las pagas extras, deberán ser, al menos, iguales al salario pactado por sindicatos y patronal. No obstante, esta sentencia es recurrible y será el Tribunal Supremo quien dictamine sentencia. 

Reclamo de los sindicatos

Pese a la postura de la Audiencia Nacional, los sindicatos reclaman diferenciar, en el cálculo del SMI, entre los complementos no causales y los causales. Reivindican que estos últimos no se incluyan en el cálculo del SMI porque, de acuerdo a su definición, se reparten en función de circunstancias relativas a las condiciones personales de los trabajadores y trabajadoras, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa y que, por tanto, no se repercuten de igual manera entre todos los empleados. La sentencia de la Audiencia Nacional no diferencia entre ambos complementos y se limita a aludir a los "complementos salariales". 

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