Una guía laboral, en el origen del conflicto 

El Supremo falla que el desayuno y los 15 minutos para fichar son tiempo trabajado

Los jueces estiman los recursos de CCOO, UGT y el Sindicato de Empleados de CaixaBank (SECB) contra a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de la entidad que tiene un horario rígido de trabajo.

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El Supremo falla que el desayuno y los 15 minutos para fichar son tiempo trabajado
Agencia EFE

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado en un fallo que la pausa del desayuno y el margen de cortesía de hasta 15 minutos para fichar tras la hora de inicio d ela jornada deben contabilizar como tiempo efectivo de trabajo. En concreto, los jueces han estimado los recursos presentados por los sindicatos Comisiones Obreras, UGT y el Sindicato de Empleados de CaixaBank (SECB) contra una sentencia de la Audiencia Nacional, relacionada con la plantilla de esta entidad que tiene un horario rígido de trabajo.  

En concreto, el fallo del Alto Tribunal señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el del "marcaje" efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado. Además, la sentencia  ha desestimado el recurso del banco y mantenido el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también porque así se desprende de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada

De hecho, en el fallo se recuerda que en octubre de 1991 se alcanzó un acuerdo entre los sindicatos y el banco (entonces La Caixa) sobre el control horario en el que se establecía, para los trabajadores con horario rígido, que los "marcajes" efectuados en los 15 minutos anteriores y posteriores al inicio de la jornada se considerarían como trabajo efectivo, mientras que los que superaran estos márgenes de 15 minutos verían reflejada la hora real efectiva de trabajo. Según dicho acuerdo laboral, los retrasos de los empleados de CaixaBank con horario rígido que superaran los 15 minutos de margen al inicio de la jornada, se deducirán de los excesos de jornada a razón de hora por hora.

Una guía laboral, origen del conflicto 

El problema entre los sindicatos y el banco que motivó la presentación de una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional surge a raíz de una guía que elabora CaixaBank a finales de 2019, luego versionada, para instruir a su plantilla acerca de cómo llevar a cabo el registro de jornada en desarrollo de lo dispuesto en el acuerdo parcial del convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro. En su demanda, los sindicatos denuncian que dicha guía modifica de forma indebida condiciones de trabajo relativas a la pausa del desayuno, a la posibilidad de iniciar la jornada en los 15 minutos siguientes a la fijada en el horario establecido, y a la forma de computar las horas extraordinarias.

El Supremo le lleva la contraria a la Audiencia Nacional y alega que, del acuerdo laboral firmado por las partes en 1991, se desprende que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de "marcaje" efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no Jefe. "La implantación de un sistema de registro de la jornada es inhábil para alterar esa condición de trabajo", añade el Alto Tribunal.

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