Le gana la batalla a la Seguridad Social

Un trabajador con parkinson consigue una pensión de 1.850 euros de por vida

Un consultor auditor interpuso una demanda contra el INSS después de que este organismo de la Seguridad Social le denegara la pensión por incapacidad permanente absoluta dos veces.

Un trabajador con párkinson consigue una pensión de 1.850 euros de por vida
Se le denegó por "no alcanzar" las lesiones que padecía un "grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".
Europa Press

Pensión de 1.852,93 euros al mes con carácter retroactivo desde el 12 de marzo de 2021. Esta es la prestación social, en concepto de incapacidad permanente, que ha conseguido un trabajador con parkinson en estadio III, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había denegado la pensión. Sin embargo, ahora una sentencia le da la razón. En concreto, lo ha hecho el juzgado de lo Social número 21 de Madrid, el que ha estimado la demanda que interpuso este ahora recién estrenado pensionista. 

Se trata de un consultor auditor que en septiembre de 2021 interpuso una demanda contra el INSS y que, tras una dura batalla judicial, ha salido vencedor. Todo comenzó en septiembre de 2019, cuando comenzó un proceso de incapacidad derivado de la enfermedad de Parkinson, con evolución en grado tres. Sin embargo, el INSS le denegó por la vía administrativa la prestación de incapacidad permanente. La entidad de la Seguridad Social alegó "no alcanzar" las lesiones que padecía un "grado suficiente de disminución de su capacidad laboral". Pero la cosa no acabó ahí, porque tras interponer una reclamación administrativa, el organismo que administra las prestaciones económicas más importantes del Sistema de Seguridad Social, desestimó de nuevo su solicitud.

La justicia: el siguiente paso para conseguir la pensión

Este consultor auditor recurrió entonces a la justicia, e interpuso una demanda en el juzgado de lo Social de Madrid a través del despacho de abogados Campmany. En su sentencia, la magistrada da por válidos los diferentes informes médicos presentados por el demandante, los cuales constatan que este hombre presentaba "limitaciones para trabajos que requieran precisión manual, destreza, rapidez, equilibrio y posturas forzadas". Por si esto fuera poco, además de estos problemas motores propios de su patología, los informes médicos indicaban que este empleado tardaba entre dos y tres horas en levantarse por el dolor muscular, así como el cansancio que padecía, que acusaba "torpeza para levantarse de la silla", y que tenía sensación de mareo a diario y caídas en la ducha, entre otras consecuencias.

Para la juez, estas limitaciones "alcanzan un grado relevante para justificar un grado de incapacidad permanente absoluta, pues no se aprecia la conservación de aptitud residual del trabajo, con cumplimiento de unos mínimos de continuidad, dedicación y eficacia". En su sentencia, la magistrada se basa en la reiterada jurisprudencia sobre la materia, que establece que la "aptitud" para una actividad laboral por cuenta ajena "no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas".

Al contrario, aduce la juez, la valoración debe hacerse con "criterios de normalidad", es decir, sin partir de un "heroico afán de superación" por parte del trabajador o de una "tolerancia desusada" del empresario. "Toda actividad laboral, por sencilla que sea, tiene que ajustarse a una profesionalidad, con cumplimiento de unos mínimos de continuidad, dedicación y eficacia", concluye la magistrada, que no aprecia esta situación en el demandante, por lo cual le reconoce la incapacidad permanente absoluta.

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