Tras la demanda de los sindicatos

La Audiencia Nacional da la razón a Amazon en la pugna por el bonus a la plantilla de almacenes

Los magistrados de la Sala de lo Social respaldan la decisión del grupo de reducir el pago de 300 euros en 2022 a los empleados a tiempo parcial y los que tenían reducción de jornada.

Vista general del interior de las instalaciones del Centro Logístico de Amazon, a 1 de abril de 2022, en Alcalá de Henares,
La AN da la razón a Amazon en su pugna por el bonus a la plantilla de almacenes
Eduardo Parra / Europa Press / ContactoPhoto

La Audiencia Nacional da la razón a Amazon en España en el conflicto colectivo iniciado por los sindicatos. Los magistrados de la Sala de lo Social respaldan la decisión de la compañía estadounidense de reducir el pago de 300 euros a la plantilla de los almacenes en este país ejecutado en 2022 a los empleados a tiempo parcial y a los que tenían reducción de jornada. Entienden que no se trata de una medida discriminatoria.

El pasado mes de enero CCOO presentó demanda sobre conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. Solicitaba a los jueces que se declarara el derechos de los empleados de Amazon Spain Fullfillment y Amazon Road Transport Spain -las dos filiales de logística del gigante americano-, con contrato parcial y con reducción de jornada a cobrar de manera íntegra la “gratificación extraordinaria” de 300 euros desembolsada por la empresa en octubre de 2022. No hubo acuerdo previo en la conciliación y se acabó en juicio.

En octubre de 2022, Amazon anunció a la plantilla en la plataforma interna que iba a pagar hasta 500 euros brutos en un desembolso “excepcional, extraordinario y no consolidable en el futuro”. En la comunicación insistían en que correspondía “con independencia de si estás a tiempo completo, parcial, si eres contratado directamente por Amazon o por una ETT”. Se abonaba en dos tramos: uno de 300 euros desembolsado ese mismo mes y prorrateado con una retribución mínima del 60% (180 euros) y un segundo de 200 euros abonado en enero, independientemente de las horas contratadas y condicionado a que “no hayas incurrido en ninguna ausencia no justificada entre la semana 41 y la semana 52”. Este último periodo es el navideño, clave para las operaciones del año en el grupo fundado por Jeff Bezos.

El sindicato, al que se sumaron como interesados otros como UGT, USO, Fetico, Cobas, CGT y otros, consideraba que la decisión empresarial de prorratear los 300 euros del pago del primero de los plazos en función del tiempo trabajado vulneraba cláusulas del estatuto de los trabajadores y normativa europea. La empresa se opuso a la demanda e insistió en que ambos pagos son “excepcionales” estando el primero vinculado al rendimiento de la plantilla, por lo que se aplica “la prorrata temporis”.

La primera petición de Amazon se descartó. La empresa había reclamado que se desechara la demanda por prescripción. Sin embargo, los jueces no aceptaron y entraron en el fondo de la cuestión, pues creen que hay que considerar que hay que contar desde el día en que se finaliza el periodo de cobro, por lo que la presentación de la papeleta en el Servicio de Intermediación (Sima) se entregó el 31 de octubre de 2023. Sobre la potencial discriminación, no acogió los argumentos de los representantes de los trabajadores.

Basándose en la jurisprudencia previa, la Audiencia cree que la clave de ese prorrateo de los 300 euros del bonus hay que encontrarlo en el concepto que trata de premiar la empresa: el esfuerzo. “El esfuerzo es algo cuantificable en función de la jornada efectivamente trabajada, ya que es evidente que requiere mayor esfuerzo en un mismo puesto de trabajo completar una jornada completa que una parcial”, asegura en la sentencia, consultada por La Información. Y en este sentido cree ajustada a derecho esa “prorrata temporis”. Tampoco acoge la posible discriminación por razón de género en ese reparto.

Otros conflictos

Este es el primer caso de ‘conflicto colectivo’ vinculado a Amazon y resuelto por la Audiencia Nacional. Sí que mantiene muchos procedimientos individuales de empleados en diferentes tribunales de justicia de comunidades. Sí que ha habido sentencias relevantes a favor de los empleados en relación con su servicio Flex, dedicado a autónomos. El juzgado de lo Social número 42 consideró que los más de 3.600 repartidores que participaron en el programa entre octubre de 2019 y noviembre de 2021 no eran autónomos sino que había una relación laboral, lo que los calificaba como “falsos autónomos”.

En los últimos meses se han sucedido varias huelgas en diferentes centros de almacenamiento relevantes de la compañía en las que se exigían la mejora de las condiciones de trabajo. Se convocó una huelga parcial los días 27 y 28 de noviembre a nivel nacional, justo en la recta final del periodo de rebajas más relevante antes de la Navidad. CCOO puso sobre la mesa esta convocatoria después de dibujar una situación “delicada” con problemas de seguridad y en recursos humanos además de “salarios insuficientes”.

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