Multa de ocho millones a Bankia por obviar la ley de protección de deudores

  • La entidad niega la intencionalidad y asegura que en el periodo en el que se produjo la infracción, su red se encontraba en plena reestructuración.
Sede Bankia
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BANKIA - Archivo

El Banco de España ha condenado a Bankia a pagar dos multas de 4 millones de euros cada una por incumplir, entre julio de 2013 y diciembre de 2014, dos artículos establecidos en el Código de Buenas Prácticas bancarias del Real Decreto Ley 6/2012 del 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Concretamente, el supervisor bancario ha impuesto a la entidad presidida por Ignacio Goirigolzarri dos infracciones graves, que en términos agregados suman ocho millones de euros, por haber incumplido las obligaciones de los artículos 5.4 y 5.9 de dicho Real Decreto-Ley.

Según ha explicado Bankia, "el banco no tuvo intención alguna de incumplir los procedimientos", subrayando que, durante el periodo en el que se produjo la infracción, la red se encontraba en plena reestructuración y se estaba tramitando el proceso de arbitraje de las preferentes.

"Esta situación dificultó de forma notable la gestión en las oficinas. Actualmente cumplimos estrictamente con el Código de Buenas Prácticas", han subrayado las mismas fuentes.

La entidad ha indicado que corrigió las deficiencia antes de iniciarse los expedientes de sanción, compensó a las personas afectadas y en la actualidad cumple con el Código, al que se adhirió en 2012 de forma voluntaria.

Las multas fueron impuestas el 30 de junio de 2017 y han sido publicadas por la institución que gobierna Pablo Hernández de Cos este mismo viernes.

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