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La CNMC pierde su pelea en el TS con Telefónica por la multa de 6 millones

El organismo de la Competencia decidió recurrir ante el Alto Tribunal el recorte de la sanción hasta los 50.000 euros impuesto por la Audiencia Nacional, pero ha recibido un 'portazo' de la institución. 

La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados, Cani Fernández
La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados, Cani Fernández
Europa Press

Nueva derrota en los tribunales de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El organismo presidido por Cani Fernández ha perdido su pelea con Telefónica en el Tribunal Supremo por la multa de 6 millones de euros por supuestamente discriminar a sus competidores en las averías. La Audiencia decidió recortarla hasta unos pírricos 50.000 euros. El Alto Tribunal confirma esta decisión y da un portazo al regulador. En este mes de diciembre se ha abierto un nuevo frente a raíz de las permanencias exigidas por la operadora dueña de Movistar con la subvención de sus dispositivos móviles.

El caso proviene de una resolución de hace más de tres años en el que la CNMC entendía que la operadora presidida por Emilio Gayo en España había incurrido en diversas prácticas discriminatorias en los tiempos de provisión y de resolución de averías y en las condiciones de calidad de los circuitos provistos en los servicios mayoristas de fibra. Los hechos en cuestión se produjeron entre los meses de enero de 2017 y diciembre de 2018. El regulador entendía que el comportamiento era suficiente para imponer una multa de 6 millones de euros.

Como suele suceder en estos casos, la compañía presentó un recurso ante la Audiencia Nacional después de haber agotado todas las vías administrativas. La Sala de lo Contencioso, como avanzó La Información antes del pasado verano, estimó parcialmente sus pretensiones. Entendió que no resultaba acreditado la conducta infractora de Telefónica como incumplimiento de una resolución de la CNMC. Respecto a la calidad del servicio, sí que entiende que hay espacio para la sanción, pero esta sería leve y por tanto merecedora del abono de esos 50.000 euros.

La Abogacía del Estado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de revertir la situación, pues es una sanción relevante en el historial mantenido durante los últimos años. Alegaba que la operadora estaba obligada a cumplir las cinco obligaciones regulatorias, habiendo incumplido, según su visión, la de la no discriminación en la gestión de averías. Esto hace que no se haya respetado la totalidad de las mismas. Avisa que se ha sentado una doctrina “gravemente dañosa”. Se refiere a la vulneración de esa obligación como elemento esencial para garantizar la competencia en el sector de las telecomunicaciones.

Ante esos argumentos, el Tribunal Supremo entiende que no existe interés casacional suficiente para dar la razón a la CNMC. Respalda la fundamentación de la Audiencia, que basó su sentencia en que se trata en todo caso del incumplimiento de “algunas” obligaciones impuestas a Telefónica como operador dominante por lo que no caba apreciar una infracción muy grave. ¿La razón? No hay un quebrantamiento continuado y generalizado de las exigencias comprendidas en la regulación de la fibra y el cobre. Esto sienta, como ya advertía al Abogado del Estado, una jurisprudencia para casos posteriores.

De esta manera la sentencia de la Audiencia se convierte en firme. Se trata de otra derrota en los tribunales de la CNMC contra el antiguo monopolio de las telecomunicaciones en España. Hay que recordar que este es el segundo intento que hace el organismo regulador de imponer una sanción por el incumplimiento de una de sus obligaciones como operador dominante. La Audiencia Nacional concluyó algo similar en aquel entonces, cuando no se responsabilizaba de las averías en la línea de banda ancha de los clientes de otros operadores que utilizaban sus redes al entender que eran “falsas”.

Otras batallas

Ha habido otros pronunciamientos tanto favorables como desfavorables a la operadora en los dos últimos años con expedientes sancionadores impuestos desde 2015. Pero si hay uno relevante es el de la histórica multa de la guerra del fútbol de 15,5 millones a la teleco y a la antigua Canal+ por el pacto que suscribieron para repartirse los derechos de retransmisión en 2012. La Audiencia Nacional se posicionó a favor de la CNMC. Hubo recurso y el Tribunal Supremo en un auto fechado en octubre pasado admitió a trámite. Por tanto, todo apunta a que habrá fallo durante el próximo ejercicio 2023.

Precisamente, en la operadora siguen en tensión a la espera de que el regulador mueva ficha a unos meses de que concluya la regulación actual en el sector de la televisión de pago. Hasta la fecha, Telefónica es considerado jugador dominante en este mercado, por lo que tiene una serie de restricciones y exigencias, como la replicabilidad de sus ofertas o el ofrecimiento como mayorista de los derechos al resto de competidores. El grupo entiende que la introducción de compañías como los gigantes del streaming Netflix, HBO o Amazon han trastocado los repartos, por lo que ya no tendría que tener esa categorización. La CNMC le está dando muchas vueltas, pues esperaba tener un pronunciamiento este año y finalmente se trasladará a los primeros meses de 2023.

Eso no ha sido obstáculo para que el organismo presidido por Cani Fernández haya incoado un nuevo expediente sancionador contra la teleco por un posible incumplimiento de esos compromisos regulatorios como operador con posición relevante en la TV. Defiende que hay indicios de que las ofertas de la antigua Movistar Fusión -hoy sustituida por MiMovistar-, en las que se obligaba a la adquisición de un dispositivo móvil planteaba una permanencia ‘de facto’ de hasta tres años, incumplen esas reglas. En tres meses habrá resolución.

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