Tras una consulta

La CNMC da vía libre a telecos británicas para operar sin restricción pese el Brexit

El organismo confirma que la normativa vigente permite a operadores como BT trabajar en España sin necesidad de una acreditación 'extra' a la exigida antes de la salida del Reino Unido de la UE.

Fotografía de BT
Fotografía de BT
EFE

No hay restricciones añadidas para las compañías de telecomunicaciones británicas que quieran operar en España después de la salida de Reino Unido de la Unión Europea (UE) el pasado 31 de diciembre. Así lo confirma la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en un informe en el que asegura que no será necesaria ninguna acreditación adicional a la exigida antes de esa fecha. Esto afectaría a compañías británicas que siguen operando en España, bien de manera directa con una filial propia o a través de socios comerciales.

Las dudas regulatorias no han cesado pese a que el Brexit ya se haya ejecutado. El sector de las telecomunicaciones no es una excepción en este sentido. El pasado mes de enero, una empresa británica que actuaba a través de un socio español preguntó al organismo de la competencia, presidido por Cani Fernández, si tras la formalización de la salida de la UE podía seguir actuando de la misma forma o si debía registrar sus actividades de comunicaciones electrónicas en España a través de la constitución de una sociedad en España.

El organismo regulador confirma que hay dos posibilidades. Una es que el operador británico tenga su sede en Reino Unido o en otro estado que no es miembro de la Unión Europea. Para ellos aplica el Acuerdo de Comercio y Cooperación suscrito entre la UE y el propio Reino Unido en diciembre de 2020. En él se contempla que habrá que autorizar el suministro de redes o servicios de telecomunicaciones sin una autorización formal previa. Se exige que se otorgará el permiso con un trato "no menos favorable" que el dispensado a otros competidores de otros países. Por tanto, la única obligación que tienen es la misma que tenían antes del Brexit: notificar esa actividad comercial al Registro de Operadores.

Hay otra posibilidad y es que el operador sí que esté establecido en un miembro de la Unión. En este sentido, tal y como ha señalado la Sala de Supervisión de la propia CNMC en el pasado, si la empresa que deseara realizar sus actividades en España se encontrase ubicada ahí o en otro país -por ejemplo, mediante una sociedad mercantil o un proveedor local- y ya figurara inscrito en el registro, seguirá teniendo la consideración de operador habilitado para realizar esas actividades. Y seguirá así independientemente de la nacionalidad de la mayoría del capital o de los accionistas de ese operador sean de origen británico.

Por tanto, tal y como reconoce en la resolución fechada el pasado 15 de abril a la que ha tenido acceso La Información, la normativa vigente permite a los operadores británicos actuar directamente o a través de socios de nacionalidad española, sin necesidad de presentar una acreditación a la exigida hasta diciembre de 2020, "estén o no establecidos en un Estado miembro de la UE".

La afección

¿A quién afecta? En España hoy operan varias compañías de telecomunicaciones cuya matriz está radicada en Reino Unido, pero con filial local en España. Es el caso de British Telecom, el antiguo monopolio del país, que pese a haber vendido buena parte de su negocio español mantiene todos los servicios globales para clientes internacionales y lo ejecuta con una sociedad unipersonal. Hay otras multinacionales como la propia Colt Telecom, con sede en Londres y en manos de la gestora Fidelity.

Los que sí que tendrán exigencias regulatorias extra a partir de finales de este año serán los gigantes tecnológicos como Google, Facebook o Microsoft. La nueva ley de telecomunicaciones incluirá una nueva categoría de operadores que son los que brindan servicios de comunicaciones electrónicas sin numeración telefónica. En este grupo se incluyen plataformas de mensajería instantánea (Whatsapp, Telegram) o de videoconferencias (como Skype o Microsft Teams).

A todos estos actores se les exigirá que se den de alta en el registro y además se les cobrará la tasa de operadores que ya estaba regulada para las telecos tradicionales como Telefónica, Orange o Vodafone. Se le exigirá un 1 por mil de sus ingresos declarados en España pero sólo referidos a esos servicios de comunicaciones. Por tanto, se excluye la publicidad digital o la venta de servicios vinculados a la nube, que en el fondo son los que realmente generan más negocio para estos gigantes.

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