El Supremo debate si Google debe borrar sus enlaces a informaciones inexactas

  • Protección de Datos y la Audiencia Nacional obligaron al motor de búsqueda a cancelar sus 'links' a una noticia por considerarla inveraz
Ambientes de una oficina de Google
Ambientes de una oficina de Google

El Supremo dará en las próximas semanas una vuelta de tuerca más a su doctrina sobre el 'derecho al olvido'. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha admitido a trámite un recurso de la matriz estadounidense de Google, Google Inc., contra una sentencia de la Audiencia Nacional avalando a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que le obligaba a borrar dos de sus enlaces a una información periodística al considerarla inexacta.

La cuestión, como mantiene el propio tribunal en el auto por el que inicia el procedimiento, es novedosa. Hasta el momento, los magistrados solo se habían pronunciado sobre la necesidad para los particulares de que actuaran contra la matriz californiana (Google Inc.) o contra su filial española (Google Spain SL) rechazando los casos contra esta última al considerar responsable de la gestión del motor de búsqueda y de la indexación de contenidos únicamente a la empresa californiana.

La Sala también ha establecido la necesidad de que, en cada caso concreto de derecho al olvido en el que un particular demande a Google que cancele un enlace a un contenido por considerar que le perjudica, los jueces deberán ponderar si prevalece la protección de los datos personales del propio demandante sobre el derecho a la libertad de expresión y de información analizando la calidad y pertinencia de la inclusión de esos datos personales, pero no la exactitud de la noticia.

El caso concreto es el de un jefe forestal de la Xunta de Galicia que consiguió que la AEPD obligara a Google a borrar dos de sus enlaces a una noticia del diario El País en la que se contaba que, pese a su cargo como responsable en la Consejería gallega de Medio Ambiente, había sido sancionado por cazador furtivo. El jefe forestal alegó que, tras ser sancionado, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le había levantado el castigo. Este último tribunal no entró a analizar los hechos concretos por los que fue castigado y anuló la multa por un defecto formal (la prescripción del procedimiento sancionador).

La Audiencia Nacional dio la razón a Protección de Datos. En su sentencia, del pasado 18 de julio, avaló el "evidente interés público" de la noticia de El País "habida cuenta de la condición de funcionario del denunciante y el puesto que desempeñaba como jefe forestal" y que la sanción tenía que ver directamente con "sus funciones públicas", lo que otorgaba "una indiscutible relevancia pública a la noticia, que ampararía indudablemente el derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la protección de los datos personales del denunciante".

Sin embargo, según los magistrados, esa información carecía de "veracidad". Y ello porque la sentencia presentada por el jefe forestal en el que se anulaba su sanción aseguraba que este estaba autorizado para cazar pese a la sanción que finalmente se le impuso. Pero esta resolución del Tribunal Superior de Galicia cancela el castigo únicamente por un defecto de forma, sin entrar a valorar los hechos por los que se impuso y si efectivamente correspondía imponerlo. 

En su recurso de casación ante el Supremo, Google Inc., defiende el carácter noticiable de los hechos publicados por El País respecto del guardia forestal gallego y afirma que la veracidad de una información "no implica exactitud, sino la diligencia profesional [del periodista] en la búsqueda y transmisión de la información". "El derecho al olvido digital no ampara que cada uno construya un pasado a su  medida", advierte la compañía en su escrito. La resolución final del Supremo se conocerá en las próximas semanas. 

Decenas de miles de enlaces de Google lleva a contenidos inexactos o directamente falsos. Desde informaciones que niegan la llegada del hombre a la luna hasta las pseudonoticias de la teoría de la conspiración sobre los atentados del 11-M en Madrid. Si el alto tribunal falla en contra del motor de búsqueda, cualquier persona que se considere afectada por ellas en lo relativo a la protección de sus datos personales podrá instar a que Google elimine esos 'links', lo que podría afectar incluso al propio concepto del buscador tal y como lo conocemos.

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