Pide abrir expediente

Facua denuncia a MSC Cruises por cobrar una propina obligatoria a sus clientes

La empresa turística especializada en cruceros incluye en sus facturas una cuota bajo el concepto de "servicio de hotel" que se correspondería a una propina para el personal que el consumidor no puede negarse a pagar

Facua denuncia a MSC Cruises por cobrar una propina obligatoria a sus clientes
Facua denuncia a MSC Cruises por cobrar una propina obligatoria a sus clientes
Europa Press

La línea de cruceros MSC Cruises ha recibido una denuncia de Facua-Cosumidores en Acción por cobrar a sus clientes una propina para el personal hotelero incluyéndola de forma obligatoria en la factura sin avisar a los usuarios o darles la opción de decidir si quieren pagarla.

La asociación de consumidores ha concluido que esto podría tratarse de una cláusula abusiva que vulnera los derechos de los usuarios, por lo que ha solicitado al Ministerio de Consumo que investigue la situación y abra un expediente sancionador contra la empresa del sector turístico.

Facua ha publicado un comunicado explicando que los consumidores están pagando un coste adicional "por un concepto que no corresponde a ningún bien o servicio que hayan adquirido", y que la imposición por parte de la empresa de este pago como propina es "totalmente arbitraria y unilateral".

Recuerda también que la propina es un importe extra que el cliente podrá abonar si decide hacerlo como agradecimiento por el servicio recibido, que la empresa no puede obligar a su pago y que los gastos de personal deben correr siempre a cargo de la empresa, no del consumidor. 

¿Qué dice la ley?

El artículo 89 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispone que "tienen la consideración de cláusulas abusivas (...) la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados".

Facua también recuerda que los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.

En la misma línea, según detalla la organización, el artículo 47 señala que "son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios (...) el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales".

Por último, el artículo 52 bis apartado quinto determina que "cuando la infracción produzca lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada en el territorio de más de una comunidad autónoma, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo de acuerdo con lo establecido en este precepto, la competencia corresponderá a los órganos competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado".

En este sentido, el Ministerio de Consumo tiene potestad sancionadora desde mayo de 2022, como consecuencia de una modificación de la ley general para la defensa de los consumidores.

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