Tras la denuncia

La Audiencia ve ahora excesivo el bloqueo de Telegram: retira la orden de suspensión

Antes de emitir esta nueva resolución, el magistrado dictó una providencia en la que ya acordaba la suspensión de la orden de bloqueo temporal a la espera de un informe a la Comisaría General de Información de la Policía. 

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La Audiencia ve ahora excesivo el bloqueo de Telegram: retira la orden de suspensión. 
Europa Press

Caso cerrado después de tres días de infarto. El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decidido ahora dejar sin efecto de forma definitiva la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería Telegram al reconsiderar su postura y constatar que se trata de una medida "excesiva y no proporcional" por la posible afectación de múltiples usuarios.

En un nuevo auto, que se ha dictado hoy lunes, el magistrado acuerda dejar sin efecto la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram acordada por el magistrado el pasado viernes a raíz de una denuncia de Mediaset, Antena 3 y Movistar Plus+ en la que acusaban a la aplicación de alojar sin permiso contenido protegido por derechos de autor

Antes de emitir esta nueva resolución, el magistrado dictó este lunes una providencia en la que ya acordaba la suspensión de la orden de bloqueo temporal a la espera de un informe a la Comisaría General de Información de la Policía sobre la naturaleza de Telegram así como la incidencia de dicha medida cautelar los usuarios de esta plataforma.

Según Pedraz, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, son más que múltiples los usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos “beneficios” que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una “amparada privacidad”. 

"Tendría un cierto impacto económico" 

En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 incide en que el bloqueo "tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas".

"Lo mismo podría decirse de algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana. No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional", sostiene.

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