Por cobrar plus de disponibilidad

La Justicia rechaza el derecho a la desconexión digital si hay plus en nómina

El TSJM ratifica la sentencia que afirma que si un empleado percibe un complemento en su nómina de disponibilidad, puede ser contactado en horas de descanso y que estos tienen la obligación de acudir a trabajar.

El TSJM rechaza el recurso del CSIF sobre el derecho a la desconexión digital
El TSJM rechaza el recurso del CSIF sobre el derecho a la desconexión digital
Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso interpuesto por los trabajadores de la empresa CBM, especializada en servicios digitales, por lo que se les niega el derecho a la desconexión digital. En sus conclusiones, alegan que es incompatible en aquellos supuestos en los que el trabajador percibe un plus de disponibilidad en su nómina.

El recurso fue presentado el pasado julio por el sindicato CSIF contra una sentencia emitida por el juzgado de lo social nº5 de Madrid en octubre de 2022. La nueva sentencia ha corroborado la decisión tomado por el juez a primera instancia, afirmando que los trabajadores tienen la obligación de acudir a su puesto de trabajo ocasionalmente fuera de jornada.

La empresa CBM dispone de 16 centros de trabajo activos en territorio español, en los que están empleados un total de 295 trabajadores. La compañía colabora con la cadena Telemadrid, suministrando servicios de grabaciones y directos, en turnos de 8 o 10 horas por día, además de horarios nocturnos de 0.00 a 6.00 horas.

Avisos a los trabajadores con 12 horas de antelación

Todos los trabajadores cobran plus de disponibilidad al amparo del artículo 22 del convenio colectivo, y entre el 4 de abril y el 8 de octubre de 2022 se realizaron 6.627 servicios como consecuencia del contrato con RTVM.

Dichos servicios precisaron alterar los horarios de 59 servicios, al menos con 12 horas de antelación, cambios que se realizaron contactando con los trabajadores a través del teléfono de empresa o correo electrónico corporativo, y si no contestaban se les llamaba al teléfono personal.

En algunos casos el requerimiento se hizo sin respetar el plazo de 12 horas, reconoce la sala, si bien "consta probado que esta situación se ha producido en un periodo de seis meses en 59 ocasiones de 6627, es decir un 0,89% de los avisos", lo que prueba que se trató de casos excepcionales.

El plus de disponibilidad, explica el TSJM, "con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada indicada en el párrafo anterior, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran".

Con este complemento se entiende que quedan retribuidos "tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción", por una cuantía igual al 25% del salario base.

Por ello, el TSJM asume el criterio de la sentencia de primera instancia que señalaba que "si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible".

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