Nuevo golpe a Deliveroo: Inspección de Trabajo exige 1,3 millones por los 'riders'

  • Inspección de Trabajo de Barcelona considera que la relación entre repartidores y empresa es de carácter laboral y no mercantil.
Fotografía Deliveroo
Fotografía Deliveroo
Deliveroo

Deliveroo deberá pagar 1,3 millones de euros en concepto de cuotas dejadas de abonar a la Seguridad Social por sus repartidores. Así lo ha determinado Inspección de Trabajo de Barcelona tras considerar que los 'riders' no son autónomos, de modo que la empresa estará obligada a darlos de alta en el régimen general. El acta de Inspección de Trabajo en Barcelona va en consonancia con otras decisiones tomadas en Valencia y Madrid, y de la primera sentencia que se ha emitido hasta ahora en España en relación con el conflicto entre la multinacional de reparto de comida y algunos de sus trabajadores.

El Colectivo Ronda, que representa a un grupo de trabajadores 'riders', esto es, repartidores de Deliveroo, ha informado de esta decisión de Inspección de Trabajo, que ha aprobado un acta en el que determina que la relación de los repartidores con la multinacional es de carácter laboral y no mercantil, como defiende la empresa. En concreto, Inspección de Trabajo considera que Deliveroo impone a sus repartidores "de forma fraudulenta" la vinculación mercantil y les obliga a ser autónomos, aunque actúa como empresario al marcar condiciones en la prestación del servicio como los horarios y los períodos de descanso.

Tal como explica el Colectivo Ronda, el acta rechaza también el nuevo contrato que Deliveroo ofrece a sus repartidores desde este mes de julio, que abre la puerta a un reconocimiento como TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente), por mantener la relación mercantil.

Inspección de Trabajo ve acreditado que es la empresa "la que organiza de forma exclusiva y en su totalidad la prestación del servicio de reparto de comida", al mismo tiempo que "controla la efectiva prestación del servicio que prestan y que constituye su actividad empresarial". Con ello, rechaza que los repartidores tengan una posibilidad real de actuar con la autonomía organizativa que es propia de los autónomos.

El abogado del Colectivo Ronda que colaboró en la presentación de la primera denuncia ante la Inspección de Trabajo, Natxo Parra, ha asegurado que el acta "recoge y avala punto por punto el contenido de nuestra denuncia".

El acta de Inspección de Trabajo en Barcelona está en línea con otras decisiones tomadas en Valencia y Madrid. En el caso de Valencia, el pasado mes de junio el Juzgado de lo Social número 6 falló en favor de un repartidor de la compañía, Víctor Sánchez, al dictaminar que el trabajador de la empresa no era un autónomo sino que se trataba de un asalariado.

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