Reducción de 75 millones

Repsol finaliza su recompra de acciones tras alcanzar el 3,44% del capital social

Tras dar por cumplida la finalidad del programa diseñado por la compañía multienergética, se produce su finalización previa a la fecha límite de vigencia, que estaba fijada para el 31 de diciembre de 2022.

Repsol gasolinera
Repsol finaliza su recompra de acciones tras alcanzar el 3,44% del capital social.
Repsol

Repsol ha alcanzado el número máximo de acciones a adquirir bajo el programa de recompra de acciones tras comprar 50.000.000 títulos representativos del 3,44%, aproximadamente, del capital social previo a la ejecución de la reducción de capital prevista. Por ello, una vez cumplida la finalidad del programa, se produce su finalización con anterioridad a la fecha límite de vigencia (que se había fijado en el 31 de diciembre de 2022).

Adicionalmente, el consejero delegado de la multienergética, de conformidad con la delegación efectuada en su favor por el consejo de Administración de Repsol, ha acordado ejecutar la reducción de capital aprobada por el máximo órgano de gobierno de la compañía el pasado 27 de julio, al amparo del acuerdo aprobado por la Junta General de Accionistas. De este modo, el capital social de Repsol se ha reducido en 75 millones de euros, mediante la amortización de 75 millones de acciones propias de un euro de valor nominal cada una de ellas que representan el 5,16% aproximadamente del capital social previo a la reducción de capital.

Así, el capital social de la sociedad resultante de la reducción ha quedado fijado en 1.377.396.053 euros, correspondientes a 1.377.396.053 acciones de un euro de valor nominal cada una. En virtud de dicha reducción de capital se han amortizado 50.000.000 de acciones propias adquiridas en virtud del programa de recompra y 25.000.000 acciones propias comprendidas en la autocartera a 27 de julio de 2022. La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias, coadyuvando a la retribución del accionista de la sociedad mediante el incremento del beneficio por acción.

La reducción de capital no entraña, por tanto, devolución de aportaciones a los accionistas de la sociedad, por ser esta la titular de las acciones que se han amortizado. A los efectos de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha dotado con cargo a reservas libres (en concreto, con cargo a la cuenta de reservas voluntarias) una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley en relación con la reducción de capital. Posteriormente, se procederá al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reducción de capital y modificación de los estatutos sociales, a su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid y a solicitar la exclusión de negociación de los 75.000.000 de acciones amortizadas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

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