Sentencia del Supremo

Hacienda tendrá que pagar subvención a Atalaya Park por el Hotel Sol Marbella

Los dueños del hotel que gestiona la cadena Meliá percibirán 2,8 millones de euros en concepto de ayuda por las obras de rehabilitación que realizaron en 2018.

Atalaya Park cerró con Meliá un acuerdo de colaboración en la gestión del hotel en 2017.
Atalaya Park cerró con Meliá un acuerdo de colaboración en la gestión del hotel en 2017.

Una importante victoria judicial para las empresas y un nuevo varapalo a Hacienda. Atalaya Park, dueño del hotel Sol Marbella gestionado por Meliá en Estepona (Málaga), ha logrado que el Tribunal Supremo le dé la razón en un conflicto abierto contra el ministerio de María Jesús Montero a cuenta de las ayudas por incentivos regionales. Esta línea de subvenciones públicas, concebida para impulsar proyectos turísticos e industriales de envergadura, acaba de ser revisada por el Gobierno para ampliar su cobertura en el marco de los fondos europeos.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso La Información, el Alto Tribunal ha declarado la procedencia del expediente de subvención en relación al proyecto de rehabilitación llevado a cabo en el hotel años atrás. De esta forma, le reconoce el derecho a percibir una cuantía de 2,8, correspondiente al 16% del volumen de inversión realizado.

El origen del procedimiento se remonta a enero de 2018, cuando los propietarios de la cadena hotelera formularon una solicitud de subvención por el citado importe. Reclamaban esta aportación pública para financiar parte de los trabajos de reforma que se estaban acometiendo en ese momento en el resort de cuatro estrellas, dentro del plan para compartir la gestión al grupo Meliá, y que supusieron una inversión cercana a los 18 millones de euros.

Pero sus pretensiones se vieron frustradas por parte de la Subdirección General de Incentivos Regionales del Ministerio de Hacienda, que rechazó la petición alegando que no cumplía con el requisito de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, al detectar la existencia de “compensación indebida IT” pendiente. Además, expuso que Atalaya Park no era el explotador del hotel y que había recibido un informe desfavorable de la Secretaria de Estado de Turismo.

La sentencia sienta jurisprudencia en una materia muy compleja 

Ante esta situación, la compañía interpuso un recurso contencioso administrativo solicitando la impugnación del acto. En su escrito defendió ser la única titular de la explotación de la inversión, puesto que el acuerdo de colaboración firmado con Meliá consistía en una cesión de sus canales de comercialización e imagen para conseguir incrementar la rentabilidad del hotel. Este argumento ha sido respaldado por el Alto Tribunal, que apoyándose en su propia jurisprudencia admite la posibilidad de que la explotación de la actividad sea asumida por un tercero, siempre que el administrador mantenga sus obligaciones.

Entrando más al fondo del asunto, considera que el acuerdo entre Atalaya y Meliá se trata de un contrato inexistente en el momento de la solicitud, "del que no se conoce ninguna particularidad ni cláusula concreta". En cualquier caso, tras su formalización no existía ningún tipo de sucesión o de traslado de la titularidad del negocio hotelero, en contra de lo defendido por la Abogacía del Estado. Una idea fuerza que el Supremo reafirma señalando que la solicitud de subvención proviene de la propiedad sociedad titular.

Asimismo, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo expone que los reclamantes tenían saldados todos sus pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social, encargada de unificar todos los recursos económicos de la administración. No obstante, Atalaya tuvo que efectuar un pago de 111 euros para ponerse al día con sus cotizaciones.

Se trata de una sentencia determinante. Por un doble motivo. Tal y como señala Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, lo es "no sólo por obtener una sentencia favorable en un asunto de especial envergadura económica, que ha conocido el máximo exponente jurisdiccional en nuestro país, sino porque, además, sienta jurisprudencia". El despacho se ha encargado de plantear la estrategia de defensa de Atalaya Park desde distintos ángulos legales, bajo el asesoramiento de Antonio Jesús Pérez, de Administrativando Abogados, y la abogada inhouse María del Carmen Jiménez Gontan.

Una prueba de las complejidades que plantea la denegación y reintegro de subvenciones son la ristra de sanciones recibidas por varias empresas en los últimos años. Sin ir más lejos, la maderera Finsa se vio obliga a devolver 3,7 millones de euros de los casi 9 millones en ayudas por crear diez puestos de trabajo menos de lo previsto dentro de su plan para ampliar la planta productora en Galicia. Del mismo modo, el año pasado el Tribunal Supremo ratificó la retirada de subvenciones a la acerera Sendin por un montante de 789.639 euros.

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