A través de su filial Acesa 

El TS rechaza la reclamación de Abertis al Estado de casi 4.000 millones por la AP-7

No ha considerado probado que esos limitados desdoblamientos afectaran al tráfico de la AP-7 de forma apreciable, sino que el tráfico en esta autopista tuvo un comportamiento similar al de otras de peaje,

Carriles Via T sin barreras del peaje de la AP-7 en La Roca del Vallès
Carriles Via T sin barreras del peaje de la AP-7 en La Roca del Vallès
Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado la mayor parte de la reclamación efectuada por parte de Acesa, filial de Abertis y concesionaria de la autopista AP-7, la cual solicitaba al Estado un total de 4.000 millones de euros en relación con las obras de ampliación de carriles ejecutadas a partir del año 2006. En un fallo fechado el 24 de enero, la sala de lo Contencioso señala que sí procede estimar la demanda en la pretensión relativa a la inclusión de 32.935.342,59 euros como coste de determinadas obras.

Dentro del origen del recurso se encuentra el Convenio -aprobado en un real decreto- celebrado entre Acesa y la Administración General del Estado para modificar la autopista AP-7, que explotaba dicha empresa. El convenio indicaba que el incremento sustancial del tráfico en esa autopista y los reiterados problemas de congestión de vehículos en épocas y trayectos concretos, hicieron necesaria su ampliación, mediante la construcción de nuevos carriles en determinados tramos, así como la implantación de un sistema de peaje cerrado en un tramo concreto.

Acesa asumió la obligación de ejecutar las inversiones y obras necesarias para la ampliación, y el propio convenio estableció una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión. Tras cumplirse el 31 de agosto de 2021 el plazo de duración de la concesión, el Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2022 adoptó el acuerdo de compensar las obras realizadas, en la cantidad de 1.069,9 millones de euros, pero el acuerdo fue impugnado por Acesa, que consideró que la cantidad que le correspondía en virtud del Convenio era la de 5.373 millones de euros, por lo que reclamó la diferencia.

Acesa no compartía la interpretación que realizó el Consejo de Ministros de la fórmula matemática de compensación establecida en el Convenio de 2006

Acesa no compartía la interpretación que realizó el Consejo de Ministros de la fórmula matemática de compensación establecida en el Convenio de 2006. El Gobierno sostenía que el margen diferencial que se establecía en la fórmula del Convenio entre el tráfico real y el de referencia a partir de series históricas, en caso de ser negativo, no podría sumarse a las inversiones realizadas por Acesa.

Por su parte, la compañía consideraba que el convenio incluía una garantía de tráfico, de forma que si el margen diferencial resultaba negativo, debería sumarse a las inversiones realizadas. desde 2006 hasta el fin de la concesión, en 2021, el tráfico real fue en casi todos los años inferior al tráfico de referencia.

El Supremo rechaza la pretensión de la concesionaria al entender que en los pactos y estipulaciones del convenio no se hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una trasferencia del riesgo de demanda, ni se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria.

Compensación por las inversiones y obras ejecutadas 

Únicamente se contempla la compensación por las inversiones y obras ejecutadas, con la correspondiente actualización; para el supremo, un pacto que garantice a la concesionaria un tráfico determinado es contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas, al contemplar una eliminación del riesgo. Tampoco acepta el Supremo la reclamación de 203 millones de euros por la reducción del tráfico de la AP-7 como consecuencia de los desdoblamientos de las carreteras nacionales N-II (Girona) y N-340 (Tarragona).

Aunque en el convenio existía una cláusula al respecto, lo cierto es que existieron unas previsiones de 148 kilómetros de desdoblamientos en esas carreteras que podrían afectar al tráfico de la AP-7, pero únicamente se ejecutaron desdoblamientos en 39,4 de ellos.

Después de practicar las pruebas oportunas, el Supremo no ha considerado probado que esos limitados desdoblamientos afectaran al tráfico de la AP-7 de forma apreciable, sino que el tráfico en esta autopista tuvo un comportamiento similar al de otras de peaje, Lo que sí ha aceptado el Supremo es la compensación de 32,9 millones solicitada por la empresa por el incremento de coste de las inversiones, que no fue de 505 sino de 555 millones de euros. 

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