Pago suspendido cautelarmente

Telefónica gana a Hacienda la batalla por el IVA de los derivados de casi 28 millones

La AN admite el recurso presentado por la teleco y permite deducciones en los derivados financieros, aunque confirma la decisión de impedirlas en la venta de la división argentina a la antigua Telefónica Internacional.

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Telefónica gana la pugna por el IVA de derivados financieros de casi 28 millones.
Europa Press

Telefónica ha logrado una victoria frente a la Agencia Tributaria en una pugna por la inspección que desembocó en una liquidación de 28 millones de euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La Audiencia Nacional anula la parte fundamental de la resolución confirmando, como reclamaba la operadora de telecomunicaciones, que las operaciones con derivados financieros no deben incluirse en el cálculo de prorrata del impuesto y deben estar exentas. Esta decisión le permite esquivar la gran mayoría de ese pago, que estaba suspendido de manera cautelar desde mediados del año 2020 cuando se alegó que la ejecución implicaría un impacto importante en su rating financiero.

El caso arranca en el año 2015 cuando se planteó un acuerdo de liquidación firme por los ejercicios comprendidos entre 2009 y 2011 referidos al impuesto sobre el valor añadido -en el marco de una inspección sobre prácticamente todos los tributos iniciados en 2013-. Esos 28 millones, exigida tanto a la sociedad holding como a la antigua Telefónica Internacional SA -hoy Telefónica Latinoamérica Holding- se repartía de la siguiente manera: 23 millones en cuota impagada y 5,2 millones en intereses de demora. La resolución se basaba en dos cambios en la fórmula para deducciones -la llamada regla de prorrata-.

A juicio de la Inspección de Hacienda, las operaciones con derivados financieros se trataban de transacciones "realizadas con habitualidad y no accesorias a las operaciones principales", debiéndose incluir en el denominador de la fórmula -y reduciendo, por tanto la posibilidad de deducirse ese IVA-.  Por otra parte, hicieron lo mismo con las plusvalías asociadas a la venta de Telefónica Móviles Argentina a Telefónica Internacional. Esto fue lo que hizo que se agrandaran las cuotas a pagar por el grupo presidido por José María Álvarez-Pallete.

La operadora se opuso a estas medidas y presentó recurso ante la Audiencia. Respecto a los derivados, cree que las sentencias del Tribunal Supremo de mayo de 2020 -en casos también referidos a la propia Telefónica-concluían que no sólo no eran operaciones habituales sino que la prestación del servicio no la hacía la operadora sino la entidad financiera contratada por el grupo. Sobre la compraventa de acciones insistía en que era una transacción "realizada por estricto imperativo legal" y que en esencia es lo mismo que se resolvió por los tribunales a favor de Caixabank en otro recurso.

En el caso de los derivados, los magistrados de Sala de lo Contencioso les da la razón. Entiende que la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el año 2020 se puede aplicar al presente caso. "Las operaciones con derivados financieros no suponen la realización de operaciones sujetas a IVA y, por tanto no deben incluirse en el cálculo de la prorrata", concluían los jueces en aquellas fechas. Ahora también se llega a la misma conclusión por la Audiencia.

En la sentencia, consultada por La Información, no se especifica cuánto de esos 28 millones de euros corresponden a esta parte de la resolución de la Agencia Tributaria. Sin embargo, fuentes conocedoras confirman que prácticamente el 100% de esas cuotas e intereses de demora se enmarcan en el cambio de criterio respecto a los derivados financieros. Hay que recordar que este desembolso quedó congelado precisamente en el año 2020 gracias a una suspensión cautelar reclamada por la empresa y aprobada por la propia Audiencia Nacional. Alegó que su abono conllevaría una degradación de la calificación de la deuda por las agencias de rating.

Sin cuestión prejudicial

Las alegaciones en el caso de la venta del 25% de las participaciones de la filial Telefónica Argentina en manos de la holding a Telefónica Internacional -con un beneficio de 511 millones de euros- se basaban en que se trataba de una transacción obligada por la Ley General de Sociedades argentina -que imponía la exigencia de mantener dos o más socios en una sociedad comercial-. Sin embargo, la Audiencia toma precisamente como suyos los argumentos de las sentencias del Supremo de aquel año 2020. 

Los magistrados aseguran que no queda acreditado que el único fin de la compraventa de acciones fuera cumplir con el requisito legal para evitar entrar en causa de disolución. Esto les lleva a concluir que este tipo de movimientos no son accesorios pues se trata de sociedades holdings cuya actividad principal es precisamente completar esa gestión de las acciones de participadas. Telefónica ha intentado un último movimiento sin éxito.

La teleco solicita el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que se pronuncie sobre este aspecto. Sin embargo, los jueces españoles afirman que ya existen suficientes pronunciamientos de dicho tribunal europeo para considerar como "acto aclarado" la interpretación que se hace de la normativa europea. Concluye: "No procede plantearla para que se pronuncie sobre si, de acuerdo con su doctrina, no debe excluirse para el cómputo de la prorrata la concreta operación de acciones que se contempla en este proceso".

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