EL SUPREMO SE DECLARA NO COMPETENTE PARA INVESTIGAR A ARMADORES ESPAÑOLES POR PESCAR EN EL ANTÁRTICO

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado el archivo de la causa seguida en la Audiencia Nacional contra varios armadores españoles por delitos asociados a la extracción de austromerluza o merluza negra en aguas internacionales del océano Antártico, debido a la falta de jurisdicción de los tribunales españoles en este caso.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, estima el recurso de tres de las personas investigadas (Manuel y Ángel V.P. y Joaquín P.M.) y destaca que los tribunales españoles, de acuerdo al artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no tienen capacidad jurisdiccional para conocer de los concretos delitos investigados en la causa (protección de la fauna, falsedad, blanqueo de capitales y organización ilícita) cometidos en aguas internacionales por barcos españoles.
Los hechos a los que se refiere la resolución recurrida, tal y como fueron expuestos por el Ministerio Fiscal, habrían acaecido el 6 de enero de 2015, cuando una patrullera de Nueva Zelanda abordó el buque pesquero 'Shongua', que se encontraba pescando, bajo pabellón de Guinea Ecuatorial, en aguas internacionales del Océano Antártico. Días más tarde, el 13 de enero, patrulleras de Nueva Zelanda abordaron también a los pesqueros 'Yongding' y 'Kunlun', bajo idéntico pabellón que el anterior, cuando faenaban en la misma zona.
Según narraba la Fiscalía en su querella, los tres buques estarían pescando merluza negra con artes tradicionales -redes de arrastre o enmalle- en el área regulada por la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos de 20 de mayo de 1980. Tales hechos estarían siendo llevados a cabo por los investigados y sus beneficios económicos supuestamente blanqueados a través de un entramado societario radicado en España y fuera de nuestro territorio.
NECESARIA LA DOBLE INCRIMINACIÓN
Para el Supremo, el principio de personalidad (artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) no ofrece cobertura para afirmar la capacidad de jurisdicción de los tribunales españoles en este caso. Este principio actúa como excepción al criterio de territorialidad y asocia la aplicación de la ley penal de un Estado a la condición de ciudadano de éste, más allá del lugar en el que se encuentre en territorio extranjero.
Desde la perspectiva de la personalidad activa, que mira preferentemente al sujeto de la acción delictiva, la extensión de la jurisdicción española impone, por definición, la referencia que proporciona otro Estado que ha de contar con una legislación penal que incrimine en su propio territorio la conducta imputada.
La doble incriminación actúa, por tanto, como "condictio sine qua non" para que el delito cometido fuera de España por un español o por un extranjero que hubiera adquirido la nacionalidad con posterioridad al hecho imputado, pueda ser investigado y enjuiciado por los tribunales españoles.
“De forma bien plástica”, señala la sentencia, “podría decirse que el ciudadano español (…) que viaja más allá de nuestras fronteras, no lleva en su mochila un Código Penal con vocación de reprimir hechos cometidos allí donde tales conductas no han sido penalmente desvaloradas por el legislador del país de destino. De ahí la trascendencia de la doble incriminación como elemento llamado a contrarrestar cualquier tentación de vigencia ultraterritorial de la ley penal, más allá de la referencia axiológica que impone la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados”.

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